Resolución N° 1.152
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2015 |
RESOLUCIÓN N° 1.152
Mendoza, 2 de noviembre de 2015
Visto: El Expte. N° 745.539-2, caratulado: "Secretaría de Gestión Hídrica s/ Convocatoria Pública Perforaciones-Res. 548/12 HTA- Valle del Toba"; y
CONSIDERANDO:
Que este llamado a convocatoria se enmarca en el art. 10 de la Resolución Nº 548/12 del H.T.A., la cual establece que intertanto se obtengan los resultados definitivos del Balance Hídrico, Res. Nº 575/12 de Sup, Superintendencia realizará convocatorias públicas y periódicas para el otorgamiento de permisos en aquellos acuíferos o fuentes de agua subterránea en las que las mediciones verificadas
permiten inferir volúmenes susceptibles de aprovechamiento, sin riesgo ambiental ni afectación de derechos de terceros usuarios.
Que a fs. 1/26, obra informe de la Secretaría de Gestión Hídrica, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 2° de la Res. Nº 548/12 H.T.A., en el cual manifiesta el estado de situación del agua subterránea en
el acuífero del Valle del Toba. El Secretario de Gestión Hídrica realiza un análisis de los informes elaborados por la Dirección de Gestión Hídrica del D.G.I. sobre el agua subterránea de la zona referida, el cual permite inferir un volumen susceptible de aprovechamiento de agua subterránea de hasta 5 Hm3/año para la zona delimitada. Que la limitación impuesta por este volumen, le infiere un estado de resguardo a la sustentablidad del acuífero, hasta bien se establezca con certeza el volumen de recarga, aún en el
supuesto de que la misma sea nula. Esta situación se encuentra también sustentada por los estudios realizados en la zona por la Universidad Nacional de San Juan, en virtud del convenio celebrado por dicha Casa de Altos Estudios y este D.G.I. (fs.27/41). En consecuencia, recomienda realizar una convocatoria pública para el otorgamiento de nuevos permisos de perforación y concesiones de uso especial de las aguas subterráneas por un volumen de hasta 5 Hm3/año, en el marco del art. 10 de la Res 548/12 del H.T.A. Asimismo determina que los solicitantes deberán tener presente las exigencias de la ley Nº 4035, de la Res. Nº 548/12 H.T.A., y cumplimentar formulario de solicitud y documentación exigida en el modelo que se acompaña. Se sugiere que el valor del aporte para esta convocatoria sea de la suma
de sesenta y
Que a fs. 42/43 y vta., la Dirección de Asuntos Legales dictamina que, por...
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