Resolución Nº 1.555/07 de 10 de Octubre de 2007

La Plata, 10 de octubre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2914-15740/06 alc. 1/07, iniciado por la DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES, caratulado: "ELEVA PROPUESTAS DE LA DCCION. DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, REFERENTE A MODIFICACION DE RES. 2090/05.- (DIR. PROG. ESPECIFICOS ELEVA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA RESOLUCION 101/07 REF. AFILIADOS DISCAPACITADOS QUE CONCURREN A INSTITUCIONES DE EDUCACION ESPECIAL).-", y

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta de modificación formulada por la Dirección de Programas Específicos, respecto de los valores contemplados para la cobertura de prestaciones en Escuelas Especiales, por parte de este Instituto en la Resolución Nº 101/07, fundada en el desfasaje existente entre los montos reconocidos y los que efectivamente insumen las prestaciones brindadas a nuestros afiliados por los efectores de dichos servicios; proponiéndose su entrada en vigencia a partir del 1º de octubre de 2007;

Que la Dirección proponente señala que si bien se dispuso en el mes de enero del corriente año, una primera etapa de actualización de valores, la misma debería completarse con el esquema arancelario de la presente propuesta, para finalizar así el plan de readecuación de valores de Educación Especial, oportunamente abordado por el Instituto;

Que a fojas 10, la Dirección General de Prestaciones estima que podría brindarse curso favorable a la propuesta, previa intervención del Honorable Directorio;

Que a fojas 11, la Dirección General de Administración entiende que, en virtud de los datos estadísticos aportados por la Dirección propiciante, puede estimarse el impacto económico-financiero mensual en función de los módulos empleados actualmente, arrojando el mismo la suma de pesos cuatrocientos seis mil trescientos treinta y seis ($406.336);

Que a fojas 12, luce la imputación provisoria del gasto, por el período octubre/diciembre de 2007, por la suma de pesos un millón doscientos diecinueve mil ocho ($1.219.008);

Que a fojas 13, la Dirección de Relaciones Jurídicas señala no advertir objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia, destacando que la índole de la...

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