Resolución N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 2021
Emisorministerio de coordinación
Fecha de la disposición13 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 143
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
el Gabinete Productivo Provincial.
Que en consecuencia, resulta conveniente y necesario crear la “Comi-
sión de Trabajo Interministerial” en el marco de la Ley Provincial N° 10.721
“Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocom-
bustibles y Bioenergía”, que estará integrada por los miembros del Gabine-
te Productivo Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, y lo dispuesto por
Decreto Provincial N° 1.615/2019 raticado por Ley Provincial N° 10.726;
EL MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°: CREAR la “Comisión de Trabajo Interministerial”, en el
marco de la Ley Provincial N° 10.721 “Ley de Promoción y Desarrollo para
la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía”, que estará
conformada por representantes de los Ministerios que componen el Gabi-
nete Productivo Provincial.
Artículo 2º: SOLICITAR a los Sres. Ministros de Agricultura y Ganade-
ría; Ciencia y Tecnología; Industria, Comercio y Minería; y de Coordinación,
todos ellos integrantes del Gabinete Productivo Provincial, que designen un (1)
miembro titular y un (1) miembro suplente, para integrar la “Comisión de Tra-
bajo Interministerial” creada a través del artículo 1° de la presente Resolución,
quienes podrán asimismo conformar el “Comité de Selección de Proyectos de
Inversión” creado mediante el artículo 3° del Decreto N° 319/2021 y el “Consejo
Consultivo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía”,
creado a través del artículo 13° de la Ley Provincial N° 10.721 y reglamentado
por Resolución N° 56/2021 de esta cartera ministerial.
Artículo 3°: ESTABLECER que la “Comisión de Trabajo Interministe-
rial”, tendrá la función de asesorar a esta cartera ministerial, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 10.721 “Ley de Pro-
moción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y
Bioenergía” sobre los temas que ésta le requiera, a partir de la presenta-
ción de informes técnicos no vinculantes.
Artículo 4°: DESIGNAR al Ing. Sergio Luis Mansur, D.N.I. N°
18.491.596, como miembro titular, y a la Ing. Carolina Pierpaoli, D.N.I. N°
28.115.873, como miembro suplente, para integrar la “Comisión de Trabajo
Interministerial” creada a través del artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
Resolución N° 1
Córdoba, 13 de Julio de 2021
VISTO: Lo dispuesto por el art. 5 de la Ley N° 10618 (Ley de Simplicación
y Modernización de la Administración) y las previsiones contenidas en su
Decreto Reglamentario N° 750/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10618 (y su Decreto Reglamentario N° 750/2019) ha es-
tablecido con claridad meridiana que toda la actividad cumplida en ejerci-
cio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de
información y comunicaciones (TIC), a n de que las relaciones entre las
personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes
que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos
o digitales (art. 3). Dicha norma enuncia las reglas de administración elec-
trónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y rma elec-
trónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias
públicas digitales, interoperatividad e interconectividad como directrices
para el cumplimiento de los objetivos de simplicación, racionalización y
modernización administrativa jados en esa ley.
Que el art. 5 de la citada ley, en lo atinente a la “Identidad digital y rma
electrónica”, determina que toda persona que se presente ante la Adminis-
tración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten
competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identi-
dad digital a través de la plataforma “CIUDADANO DIGITAL” o los mecanis-
mos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Por su
parte, en relación a los “documentos que requieran la rma de su emisor”,
prevé que deben ser suscriptos con rma electrónica o rma digital – según
lo establezca la reglamentación – y tienen idéntica ecacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte
que se utilice, rearmando de este modo el “Principio de Equivalencia Fun-
cional” previsto en el art. 11 de la Ley Nacional N° 25.506 (L.F.D.), a la cual
nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401 (B.O.P. 19-07-2007).
Que el aludido principio se ha proyectado en su recepción no sólo en
distintas normas de carácter nacional, sino particular en el ámbito provin-
cial. Así se advierte en las previsiones del art. 9 bis de la Ley N° 5350 y
Ley N° 10.618 para documentos de la Administración; en el art. 71 de la
Ley N° 5771 para documentos con vocación registral; y en los arts. 13 y 14
de la Ley N° 10177 - entre otros- que autorizan el uso de expediente elec-
trónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, rma digital,
rma electrónica y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos
judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Pro-
vincia de Córdoba, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes convencionales; facultando al Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba a reglamentar su uso y disponer su gradual implementación;
entre otras normas.
Que en este estado, corresponde determinar los “presupuestos míni-
mos” para la recepción, procesamiento y expedición de documentos por
medios electrónicos. Así, en todos los casos la identidad digital deberá
realizarse a través de la plataforma “Ciudadano Digital”, con el nivel de se-
guridad (1 ó 2) que establezca cada organismo; debiendo realizarse las
noticaciones de los actos que se dicten al domicilio electrónico constituido
en la misma plataforma (arts. 5 y 6 Ley N° 10.618). La identidad digital y
domicilio electrónico deberán efectivizarse a través de la Plataforma CIDI
en todo tipo de trámite, esté o no disponible el trámite, gestión o servicio
en formato digital; ello, a los nes de viabilizar la conversión a un proceso
digital (art. 28, 29, 31 y concs. L.P.A.) y el cumplimiento de la pauta de
despapelización determinada por el art. 4 de la Ley N° 10.618.
Que en análogo sentido, debe establecerse que, los actos administra-

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