Resolucion Nº 1.070

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014

RESOLUCION Nº 1.070

Mendoza, 12 de diciembre de 2014

Visto, el Expediente Nº 3004-D-14-03873, en el cual se eleva proyecto

de Reglamento de Uso Público del área natural protegida "Bosques Telteca"; y,

CONSIDERANDO:

Que, la ley provincial 6045, que regula el sistema provincial de áreas naturales protegidas, consagra a la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR) como su autoridad de aplicación, otorgándole facultades para regular el uso público de estas áreas (Artículos 4°; 5°; 55° y 56°);

Que, específicamente el Artículo 56° de la mencionada norma legal, en su inciso g) establece que entre las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación se encuentra la de: "establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades en las Áreas Naturales Protegidas, sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento";

Que, la regulación permite optimizar el desarrollo del turismo sustentable, y que el mismo, es una herramienta de gran valor para generar beneficios económicos, ambientales y sociales para el área, sin perder los objetivos de conservación del área natural protegida (ANP).

Que, al presente no existe en el ANP una regulación completa para las actividades de Uso Público; siendo ésta cada vez más visitada por grupos turísticos, estudiantiles y deportivos que impactan directamente en la misma, y la tendencia es que siga aumentando la demanda de distintos sectores para la visita turística al ANP en distintas modalidades;

Que, en cumplimiento de la ley 6045 se establecen pautas necesarias para optimizar las actividades de gestión de la Reserva Natural Bosques Telteca;

Que, los datos que se tienen de los últimos años señalan que el aumento de ingresantes al ANP en forma permanente y desordenada ha creado una situación de alto riesgo ecológico y ambiental, por lo que se plantea la necesidad de contar con una herramienta legal para regular las actividades recreativas en la zona;

Que, es necesaria esta regulación para preservar el patrimonio natural y cultural de la mencionada área natural protegida, realizando todas las actividades posibles dentro de un uso y turismo sustentable;

Que, el Reglamento de Uso Público es el resultado de diversas reuniones y campañas realizadas por el Cuerpo de Guardaparques conjuntamente con el equipo técnico de áreas naturales protegidas, aportes y opiniones de guías y empresas de turismo que trabajan en el área y en consenso con la Municipalidad de Lavalle a través de la Dirección de Turismo.

Que, Asesoría Legal a fs. 24 dictamina que de acuerdo a lo reglado por la Ley 6045, en los artículos 4º, 5º, 55º y 56º inc. "g", que otorgan facultades para regular el Uso Público de las áreas naturales protegidas, y a las normas vigentes aplicables a la materia no encuentra observaciones legales que formular para la emisión de la norma proyectada.

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias; y las conferidas por la legislación vigente,

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el "Reglamento de Uso Público de la Reserva Natural Bosques Telteca", el cual obra como parte integrante de la presente Resolución en los Anexo I, Anexo II y Anexo III.

Artículo 2º

Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Daniel A. Gómez

_____

ANEXO I Artículos 1 a 15

REGLAMENTO DE USO PÚBLICO DE LA RESERVA NATURAL BOSQUES TELTECA

Artículo 1º

Del Ámbito de Aplicación - El presente "Reglamento de Uso Público de la Reserva Natural Bosques Telteca" estará destinado a regular el ingreso, actividades, modalidad, frecuencia, circulación y permanencia de los visitantes; como así también el desarrollo de las actividades turísticas, educativas, deportivas, culturales, científicas, y todas aquellas relacionadas al uso público de la Reserva, siendo de aplicación exclusivamente dentro de los límites de dicha reserva.

Artículo 2º

De las Funciones y Atribuciones de la DRNR.

a)

Regulará, controlará y fiscalizará el ingreso, modalidad, actividades y permanencia de los visitantes; el tránsito vehicular, el tránsito del ganado equino y/o pedestre por las rutas, caminos

y senderos de uso público turísticos habilitados; el desarrollo de las visitas turísticas, educativas, especiales, particulares o deportivas; el desempeño, compromiso y responsabilidad de los prestadores de servicios y demás actividades a desarrollarse en los sectores destinados al uso público de la reserva.

b)

Ejercerá la competencia para construir y/o habilitar nuevos senderos, caminos internos, y/o sitios para el desarrollo del uso público; o para cerrar, temporal o definitivamente, los que están habilitados.

c)

Ejercerá la competencia para poner en valor los atractivos turísticos actuales y potenciales del área protegida.

d)

Fiscalizará que los visitantes en general y los prestadores de servicios turísticos cumplan con la normativa vigente sobre la conservación del área natural protegida y la regulación de las diferentes actividades que se desarrollan en ella, efectuando las actuaciones correspondientes en caso de detectarse infracciones a dicha legislación.

e)

Establecerá un sistema adecuado para el otorgamiento de turnos y la modalidad de desarrollo para las visitas organizadas educativas, turísticas y especiales.

f)

Determinará las actividades, modalidades y frecuencias para el desarrollo de servicios turísticos, educativos y recreativos convencionales, especiales y/o alternativos establecidos en el marco de la legislación vigente y del turismo sustentable, contemplando también las acciones necesarias que permitan el desarrollo del turismo accesible, garantizando el cumpliendo del marco legal actual y proporcionando a los visitantes la equiparación de oportunidades.

g)

Se reservará el derecho de admisión y permanencia dentro de los límites del área natural protegida, así como de suspender el ingreso de visitantes en caso de que se estime que las condiciones meteorológicas, de visibilidad, terreno o de otra índole no sean apropiadas y representen riesgo para la integridad física de las personas, de sus bienes y/o del patrimonio del Área Natural en su conjunto, así como en caso de ocurrencia de situaciones imprevistas tales como fenómenos naturales o antrópicos.

h)

Evaluará, definirá, coordinará y/o establecerá el o los sistemas de recolección y evacuación de residuos producidos por el uso público turístico del área.

i)

Establecerá las pautas generales y particulares para la realización de "Eventos Especiales" en el ANP según la Resolución correspondiente.

j)

Establecerá las pautas generales y particulares para la realización de investigaciones científicas en el ANP según la Resolución correspondiente.

k)

Establecerá, cuando correspondiera, los casos excepcionales y mecanismos administrativos por los cuales se podrá eximir del cobro del arancel de ingreso estipulado en la Ley Impositiva a los visitantes que lo soliciten formalmente con una anterioridad no menor a 15 (quince) días hábiles a la fecha de ingreso prevista.

l)

Se nutrirá de información técnica científica de instituciones reconocidas y de equipos técnicos propios o externos, para el desarrollo y ordenamiento de la actividad del uso público del Área Natural, según la normativa vigente.

m)

Acordará y firmará Convenios y/o Actas Acuerdos con entes públicos y privados para el ordenamiento y desarrollo del uso público del área, bajo los conceptos del turismo sustentable y las leyes vigentes.

n)

Articulará los medios posibles, en el marco de la legislación nacional, provincial e intrainstitucional existente, para incluir a los pobladores del ANP y sus adyacencias, en el desarrollo turístico sustentable del área, contando con un registro actualizado de las personas capacitadas y habilitadas para este fin.

Artículo 3º

Del Ingreso y Permanencia de Visitantes en General.

a)

Todo visitante debe tomar conocimiento de la presente reglamentación, que deberá estar disponible en distintos lugares o medios; así como también acatar las indicaciones del personal guardaparque o administrativo que cumpla funciones para el ANP; respetar la normativa existente y la señalización dispuesta en el área, rutas, caminos internos y senderos del área natural.

b)

Se autoriza el ingreso al área protegida a toda persona mayor de 18 años. En caso de ser menor de edad, deberá estar acompañado por el padre y/o madre, tutor o persona mayor de edad responsable;

y/o con autorización expresa de los padres. Quedan exceptuados de esta norma los menores que ingresen como parte de contingentes estudiantiles organizados, provenientes

de instituciones de educación formal, dependientes de la Dirección General de Escuelas (D.G.E.) de Mendoza y/o de la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.), que ingresarán bajo la responsabilidad de la institución solicitante y de los mayores a cargo del grupo. También quedan exceptuados de esta norma los pobladores del ANP que utilicen caminos y/o senderos de uso público turístico para su uso habitual.

c)

El único ingreso habilitado para todo visitante con fines recreativos es por la Ruta Nacional Nº 142. El uso de ingresos y egresos alternativos para el desarrollo de actividades de uso público turístico deberá ser previamente solicitado a la DRNR por los interesados a través de nota. Una vez evaluadas y dictaminadas las solicitudes, se determinará si se aprueba y permite lo solicitado.

d)

Todo visitante deberá registrar su ingreso y pagar el correspondiente arancel cuando correspondiere. Al salir del ANP deberá registrar su egreso en la Seccional de Guardaparques, Puesto de Control destinado para ese fin, o donde la Autoridad de Aplicación designe.

e)

Se establece para las visitas las siguientes temporadas y horarios de ingreso a la Reserva:

I.

Temporada para Visitas Educativas: A partir del 1 de Abril hasta el 31 de Octubre inclusive, dividido de la siguiente manera:

•

Desde el 1 de Abril al...

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