Resolución Nº 1.040

EmisorOsep
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN Nº 1.040

Mendoza, 01 de junio de 2016

Visto: el Expte. Nº 010281-S-2014 caratulado: "Subdirección de Atención Primaria y Promoción para la Salud - Propuesta de Modificación del Programa de Fertilidad Asistida", y

CONSIDERANDO:

Que por la presente pieza administrativa, la Dirección de Atención para la Salud eleva propuesta para la reformulación del Programa de Reproducción Médicamente Asistida, con el objeto de modificar la estructura del actual Programa de Fertilidad Asistida, jerarquizar el área y cambiar su dependencia a la Dirección de Atención de la Salud, motivado esto en el aumento de la demanda producida para la inclusión de las coberturas de prácticas de alta complejidad y/o la demanda insatisfecha de los afiliados.

Que la OSEP viene brindando cobertura a las prácticas de Baja Complejidad desde el año 2001 a través del Programa de Fertilización Asistida, dependiendo de la Dirección del Hospital Pediátrico Alexander Fleming. Dicho Programa también coordinaba y auditaba los procedimientos de Alta Complejidad desde el 2012, resueltos a través del otorgamiento de subsidios al afiliado para contratar con prestadores externos.

Que como iniciativa relevante se propone incorporar la modulación de las prácticas de baja y alta complejidad a convenir con diferentes prestadores del medio y a través de este sistema, favorecer el incremento de los cupos, la mejor distribución de los mismos, mayor accesibilidad a las prestaciones y la regulación del gasto.

Que se elabora un procedimiento de admisión administrativa y médica para pacientes de fertilidad asistida de baja y alta complejidad, como así también se promueve distribuir equitativamente cupos asignados a los distintos prestadores que realizan prestaciones de alta complejidad, a fin de mejorar la respuesta a la demanda existente.

Que la Subdirección de Finanzas y Presupuesto emite informe del impacto presupuestario correspondiente.

Que la Comisión de Convenios elabora el modelo de Convenio a suscribir para brindar los servicios de fertilidad asistida de baja y de alta complejidad.

Que debe tenerse presente que en las reuniones realizadas previas a la redacción del Proyecto de Resolución de Fertilidad Asistida, la Subidrección de Asuntos Jurídicos evaluó y manifestó a la Comisión Asesora creada a los fines expuestos, las pautas a tener en cuenta conforme la reglamentación vigente respecto a las exigencias para acceder a los tratamientos de Fertilidad Asistida, como así también la casuística y jurisprudencia con la que cuenta la OSEP en esta materia, y a fin que fuesen evaluados al momento su redacción.

Que tras el análisis del presente expediente la Subdirección de Asuntos Jurídicos estima que lo actuado se adecua en general a la normativa vigente; por lo que podría dictarse dicha Resolución; teniendo presente que todos aquellos casos especiales (ya sea por patologías de los afiliados y/o situaciones personales, filiatorias, etc.), sean analizados y fundados técnica y asistencialmente por la Comisión Asesora de Fertilidad Asistida, cuya creación prevé dicha Resolución; a fin de arbitrar los medios conducentes y/o alternativas brindando soluciones a los afiliados; quedando supeditado a la decisión final de las autoridades de la Obra Social conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias.

Que cuenta con el Vº Bº de la Dirección de Atención de la Salud.

Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art.40º del Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias

EL H. DIRECTORIO

DE LA OBRA SOCIAL

DE EMPLEADOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 0157/2013, Nº 1076/2013 y Nº 1140/2015 del H. Directorio, como así también sus anexos y cualquier otra Resolución que se oponga a la presente.

Artículo 2º

Aprobar la Reformulación del Programa de Reproducción Asistida conforme se establece en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente norma legal; y establecer su dependencia funcional de la Dirección de Atención de la salud.

Artículo 3º

Implementar los procedimientos de Baja Complejidad según lo estipulado en el Anexo II y los de Alta Complejidad establecidos en el Anexo III de la presente norma legal.

Artículo 4º

Crear la Comisión Asesora de Fertilidad para evaluar las solicitudes no incluidas en la presente norma y amparadas por la ley Nacional Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario Nº 956/2013, cuyas funciones, composición y funcionamiento se detallan adjuntas en el Anexo I.

Artículo 5º

Disponer que el Programa de Reproducción Asistida de Baja y Alta Complejidad se llevará a cabo a través de un sistema modulado y a disposición de aquellas parejas que soliciten su ingreso, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser los beneficiarios ambos mayores de edad.

  2. Se trate de matrimonios, y/o uniones convivenciales inscriptas o no, en las que la mujer que vaya a someterse al procedimiento tenga hasta cuarenta y cinco (45) años de edad. En el caso de que alguno de los integrantes de la pareja no sea afiliado, el titular deberá realizar los tramites necesarios para afiliar a su pareja, a la cual no se le contemplará carencia sólo a los efectos del tratamiento de fertilidad asistida.

  3. En caso de que el Centro Prestador convenido advirtiera que el paciente se encuentra incluido en el Art. 31º del Código Civil y Comercial de la Nación (Restricción de Capacidad), deberá derivarlo a la OSEP, a fin de que sea evaluado el caso en particular por la Comisión de Fertilidad y/o el Comité de Bioética.

  4. Acreditar afiliación con una antigüedad de un año en caso de afiliados obligatorios y de dos años para los afiliados voluntarios.

  5. Justificar el diagnóstico de infertilidad primaria o secundaria mediante certificado médico emitido por profesional especialista en Fertilidad de Centros prestadores de la Obra Social. En caso de Infertilidad Secundaria se deberá previamente, descartar otras causas de infertilidad femenina tales como factor uterino, causas hormonales, causas hematológicas, etc., que puedan hacer fracasar un tratamiento de alta complejidad.

Artículo 6º

Acreditar los siguientes criterios médicos de inclusión al Programa:

–Dosajes hormonales en la mujer de FSH

–Morfología espermática evaluada con criterios de KRUGER > 4%

¤

Separación espermática diagnóstica > 1 millón de espermatozoides móviles

Artículo 7º

Aprobar el modelo de Convenio de Baja y Alta Complejidad en Reproducción Asistida a suscribir con prestadores e instituciones, elaborado por la Subdirección de Convenios, según Anexo IV el cual forma parte integrante de la actual Resolución, y facultar al Sr. Director General a la firma de los Acuerdos correspondientes.

Artículo 8º

Autorizar un cupo mensual de 6 (seis) Tratamientos de Reproducción Asistida de Baja Complejidad, considerando 3 intentos en un periodo de 6 meses a distribuir entre los prestadores e instituciones que tengan convenio con la OSEP. Autorizar un cupo mensual de 6 (seis) Tratamientos de Reproducción Asistida de Alta Complejidad, considerando todas sus etapas en 3 intentos en un periodo de 12 meses; y autorizar para el caso de Tratamientos de Reproducción Asistida de Alta Complejidad con donación de gametos: 6 (seis) cupos en el año 2016.

Artículo 9º

Disponer que los medicamentos indicados para la realización de los Tratamientos de Baja y Alta Complejidad serán tramitados a través del Departamento de Planes Especiales de la OSEP, con una cobertura del 100% en cada uno de los tres (3) intentos, según detalle de los fármacos indicados en los Anexos II y III de la presente norma legal.

Artículo 10º

Encomendar a la Secretaría Legal y Administrativa de la Dirección General para que en forma conjunta con la Subdirección de Convenios, instrumenten las medidas necesarias a fin de realizar Acuerdos y/o Convenios Generales con las diferentes Obras Sociales y/o Empresas de Medicina Prepaga para los casos de los afiliados que poseen doble cobertura y requieran tratamiento de Fertilidad Asistida de Alta Complejidad.

Artículo 11º

Facultar al/a titular de la Dirección de Atención de la Salud a resolver mediante Resolución Interna, todas aquellas situaciones de excepción a la presente norma, fundadas en razones de necesidad y urgencia, analizadas previamente por la Comisión Asesora de Fertilidad o impulsadas por acciones judiciales; así como también modificar el listado de medicamentos detallados en el Anexo V de la actual Resolución, según fundamentos médicos; debiendo ser elevadas posteriormente para conocimiento del H. Directorio de la Obra Social.

Artículo 12º

Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 13º

Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.

Aprobado por Acta Nº 20 - Sesión Ordinaria de fecha 01-06-2016

Sergio Vergara

Director General O.S.E.P.

Marisa Villar

Secretaria General O.S.E.P.

Jorge M. Mutis

a/c. Secretaría General O.S.E.P.

_______

ANEXO I

PROGRAMA DE

REPRODUCCION ASISTIDA

Este Programa contiene las prestaciones a cargo de la Obra Social en cuanto a la Fertilización Médicamente Asistida o Reproducción Asistida, utilizando procedimientos y técnicas con asistencia mecánica para la consecución de un embarazo, dirigido a todas aquellas afiliados que soliciten el ingreso al...

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