Resolución Nº 1.132/06 de 04 de Abril de 2006

La Plata, 04 de abril de 2006.

VISTO el expediente Nº 2145-14171/99, en el que a fs. 60 y vta., obra copia fiel de la Resolución 235/00, teniendo en consideración a lo dispuesto por la Resolución 614/00, y el mérito formulado por la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales, obrante a fs. 85 para la prosecución de actuaciones sumariales, se decretó la apertura de sumario a la firma "MARGARITA B. SPADA DE LUCERO" (CUIT 27-06725336-6) del establecimiento sito en calle Valentín Alsina Nº 2459/61/63, de la Localidad y Partido de Hurlingham;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 86 vta., luce notificación por parte de la instrucción sumarial, de la Resolución 56/04;

Que a fs. 86 se procede a imputar a la firma de autos infracción, en función de las constataciones verificadas, a saber: Art. 2º de la Resolución 235/00, por falta de presentación de un nuevo Formulario Base de Categorización Industrial, en el plazo allí establecido;

Que a fs. 87/88, mediante Carta Documento con fecha de recepción 06/02/04, la firma imputada ha sido debidamente notificada de la imputación mencionada ut supra, asimismo se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro, debiendo presentar el descargo correspondiente por ante la mesa General de Entradas, Salida y Archivo de la Secretaría de Política Ambiental, acreditando personería y constituyendo domicilio legal en el radio urbano de la ciudad de La Plata en el que serán válidas todas las notificaciones, de conformidad a lo normado por el Decreto Ley 7647/70, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado;

Que la firma de autos, no ha hecho uso de su derecho a descargo;

Que a fs. 34, obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos registra antecedentes infraccionarios;

Que a fs. 92 la Instrucción considera que analizado el descargo se advierte que en el mismo la firma solicita simplemente un plazo para la presentación de un cronograma, por lo cual es opinión que correspondería aplicar a la firma de autos la sanción de multa;

Que a fs. 98 la Dirección de Relaciones Institucionales comparte los criterios vertidos por la instrucción interviniente considerando que corresponde aplicar la sanción de MULTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR