RESOLUCIÓN Nº 0962

Fecha06 Abril 2022
Número de registro35918
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

01 ABR 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0210767-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 20 – (San Luis Nº 185) - (2D) - Nº DE CUENTA 0776-0020-2 - PLAN Nº 0776 - 20 VIVIENDAS - PROGRESO - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores MINIGHINI, OSVALDO RICARDO y BASUALDO, ROSA ELBA por Resolución Nº 1199/95 según Boleto de Compra-Venta de fs. 19, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 120318 (fs. 30/31) manifiesta que los actuados fueron iniciados por la falta de pago evidenciada en el estado de cuenta;

Que luego de reiteradas notificaciones, se presenta la señora Linares, Belkis, quien manifiesta que habita la unidad ya que era la esposa del señor Minighini, quien falleció en el año 2019 (agrega copia simple de la Partida de Defunción a fs. 15). Respecto a la señora Basualdo, expresa que se retiró de la unidad hace varios años sin saber nada de la mencionada;

Que surge de la entrevista realizada por el Área Social que la vivienda se encuentra ocupada por la la señora Linares, su hijo, nuera y su nieto. Respecto a los ingresos, la señora Linares percibe una pensión y su hijo tiene ingresos demostrables. Solicitan se regularice su situación habitacional;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de la coadjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el fallecimiento del señor Minighini, el Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34, 39 y 47 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la cotitular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 34, 39 y 47 inc. b) subsidiariamente del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR