Resolución Nº 0906
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Enress |
Fecha de la disposición | 17 de Enero de 2018 |
ENRESS
RESOLUCIÓN Nº 0906
SANTA FE, 5/oct/2018
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: “GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD – SOLICITUD DE PAUTAS DIFERENCIALES BARIO Y AMONIO” (Expte. N° 16501-0024839-3); y
CONSIDERANDO:
Que el art. 80 de la ley 11220 establece en su inc. c) que el agua que los Prestadores provean deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se detallan en al Anexo A de la ley y los que se prevean en las Normas Aplicables;
Que dicho Anexo A estipula que el límite obligatorio correspondiente al Bario es de 1,0 mg/l y el límite recomendado es de 0,1 mg/l; mientras que el límite obligatorio de Amonio es de 0,5 mg/l y el límite recomendado es de 0,05 mg/l;
Que según lo expresado por la Gerencia de Control de Calidad, estos límites están muy por debajo de los valores de referencia establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en sus últimas Guías para la Calidad del Agua Potable y de los niveles admitidos en el Código Alimentario Argentino;
Que -añade- la concentración de Bario presente en el agua de consumo depende de la región geográfica en que se encuentre la fuente de captación, debido a que su presencia en agua es fundamentalmente de origen natural;
Que en las sucesivas Guías para la Calidad del Agua Potable publicadas por la OMS, el valor de referencia admitido para el Bario fue modificándose;
Que las normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 no hacían referencia al Bario, produciéndose a posteriori sucesivas modificaciones;
Que la Cuarta Edición de las Guías, en el año 2018 incorpora la primera adenda, estableciendo un valor de referencia para el Bario en agua de 1,3 mg/l, a partir de una IDT de 0,21 mg/kg de peso corporal al día, para la nefropatía causada en animales de laboratorio, asignando al agua un 20 % de de la ingesta y un peso promedio para un adulto de 60 Kg, con un consumo de 2 litros diarios;
Que la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (U.S. EPA); ha clasificado al Bario en la categoría D que corresponde a las sustancias no consideradas carcinógenos humanos;
Que en el ámbito nacional, la última revisión del Código Alimentario Argentino, año 2012, no fija valores máximos para el Bario;
Que el parámetro Amonio se encuentra en similar situación a la expresada por el Bario;
Que los niveles naturales de Amoníaco en aguas superficiales y subterráneas suelen ser menores de 0,2 mg/l;
Que la ganadería intensiva puede generar...
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