RESOLUCIÓN N° 085
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de registro | 38898 |
Emisor | SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/02/2023
VISTO:
El Expediente N° 00306-0013238-8 del SIE, por la cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ICOP Santa Fe S.R.L. CUIT 30-55480358-6 adjudicataria de la Licitación Pública N° 01/21 (Decreto 42/21 y Decreto 67/21) la que fuera rescindida por Decreto N° 37/22 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el Expediente N° 43.794 de la Cámara de Senadores de la Provincia y nota cursada por la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia a esta repartición mediante la cual dio cuenta de la problemática suscitada en la Licitación Pública N° 001/21 que debió ser rescindida por incumplimiento de la firma ICOP Santa Fe S.R.L. (renglón 2, dos equipos de comunicación denominados Switch Core – vid. fs 1 y ss. con copias certificadas por la Dirección General de Despacho Jurisdiccional);
Que consta que, mediante Decreto N° 37/22 de dicho cuerpo legislativo se procedió a la rescisión de la adjudicación del renglón 2 (cfr. Art 1, vid f. 32/33). Asimismo, en dicha norma se determinó la pérdida de garantía de fiel cumplimiento del contrato (sin que conste en autos, la remisión de la póliza de caución a Fiscalía de Estado y/o a quien le correspondiere llevar a cabo su intimación al pago o ejecución judicial en caso de negativa);
Que por Decreto N° 054/22 (vid fs. 35/36) se suspendió por cuarenta y cinco (45) días los efectos de la citada norma, con reanudación automática al vencimiento de dicho plazo, en concesión a la solicitud de extensión de plazo de entrega efectuado por la adjudicada;
Que a fs. 43 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y providenció correr vista para que la proveedora efectúe el descargo a que por derecho considere; lo que ocurrió a fs. 46/48;
Que liminarmente a la firma bajo análisis manifiesta que se le adjudicó el renglón N° 1 y luego se le rescindió el renglón N° 2 (vid fs. 17 y 27). Dicha discordancia no es impedimento para practicar el análisis disciplinario por cuanto lo mencionado fue aceptado por la adjudicada, admitiendo, inclusive, el incumplimiento del renglón N° 2;
Que a fs. 16/17 se solicitó informe al Registro Único de Proveedores y Contratistas del cual surge su historial de vinculación con el Estado Provincial y que no cuenta con antecedentes de sanciones previas del Registro ni otros que se hubiere comunicado al mismo, lo que se pondera como atenuación;
Que la proveedora en su descargo señalo que los Switches objeto de la contratación son productos cuya provisión se realiza a pedido, es decir, una vez confirmada la compra el fabricante genera una orden de producción. Que luego de la apertura de la licitación y su posterior preadjudicación validó la compra y al informársele que la condiciones continuaban siendo las mismas que al momento de cotizar, continuaron...
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