RESOLUCIÓN Nº 0835

Fecha04 Junio 2020
Número de registro30879
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 DE MAYO 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0196760-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113723 (fs. 14/15) manifiesta que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 04 - PISO 02 - DPTO. 13 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0474-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios originales son los señores YOVERNO, FABIÁN EDGARDO y QUIROGA, VIVIANA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09;

Que comienzan los actuados por la deuda que presenta la cuenta, intimando a los adjudicatarios a fin de que abonen la deuda. Suscriben compromiso de pago en Abril de 2016, el cual fue incumplido;

Que por Nota Nº 2881/18 se presenta la señora QUIROGA, SILVIA MABEL quien manifiesta su interés en que se regularice su situación habitacional, puesto que alquila el inmueble a un tercero. Habita junto a sus hijos, no posee ingresos demostrables. Acompaña recibo de alquiler y factura de cablevisión;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés en la vivienda o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL...

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