RESOLUCIÓN Nº: 082

Número de registro30623
Fecha18 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 12 MAR 2020

VISTO:

El Expediente N° 00301-0070905-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2020 N° 13.938, reglamentada parcialmente por los Decretos Nros. 133/2020 y 135/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley declara en su artículo 54 que quedan consolidadas en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;

Que en el proyecto presentado como Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020 en fecha 7 de febrero del año 2020 se ha solicitado y fundamentado a las Honorables Cámaras Legislativas la necesidad de sancionar una ley declarando el Estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe;

Que como una de las medidas propuestas para su sanción en el Proyecto de Ley citado se ha previsto en el capítulo correspondiente a las medidas a tomar en materia de crédito público una autorización al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de $ 12.000.000.000 (PESOS DOCE MIL MILLONES) con los alcances establecidos en el artículo 60 inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, y con el objeto de atender renegociaciones de contratos públicos o la cancelación de deuda flotante o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938;

Que en este contexto el Poder Ejecutivo ya emitió los Decretos Nros. 133/2020 y 135/2020 por los cuales en el primero se estableció que los pagos efectuados o a efectuarse por cualquier causa y que resulten cancelatorios parcialmente de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 se consideran efectuados a cuenta del mayor monto que pueda ingresar y reconocerse en el procedimiento reglamentario de la consolidación de deuda, mientras que en el segundo se reglamentó parcialmente el procedimiento para el relevamiento de la deuda consolidada según artículo 54 de la Ley N° 13.938, disponiéndose además otras reglas propias de esta reglamentación, entre ellas, la de designar a este Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del régimen;

Que cabe también considerar que la técnica de la consolidación de deudas tiene como fin producir una novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios a los efectos de superar un estado de crisis económica y financiera y a través de dicha novación posibilitar que la Administración -a pesar de la crisis- pueda seguir satisfaciendo los cometidos públicos puestos a su cargo;

Que siendo ello así, resulta razonable, en cumplimiento del decreto que posibilita el pago a cuenta de deudas consolidadas, determinar que sean las obligaciones vencidas que encuentran su causa o título entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 del mismo mes y año inclusive las primeras en saldarse;

Que en efecto, el pago a cuenta de dichas obligaciones tiene como resultado inmediato garantizarle a la Administración la continuidad, sin interrupción, de las relaciones jurídicas cuya ejecución se encuentran vigente y así satisfacer de una manera más óptima las necesidades de la ciudadanía;

Que por lo demás, dicha opción encuentra claramente su justificación ni bien se considera que si con los limitados recursos financieros que actualmente existen se pagarían a cuenta las obligaciones consolidadas de fecha anterior, esto ningún efecto tendría para lograr los fines propuestos y antes mencionados, ya que, en principio, se estarían saldando deudas consolidadas provenientes de relaciones jurídicas agotadas en su ejecución;

Que en sintonía con el marco descripto y con la premura asignada por el Poder Ejecutivo a la sanción de los instrumentos legales a que se refirió y su reglamentación, corresponde en esta instancia a esta Autoridad de Aplicación avanzar en la adopción de medidas transitorias concretas para los procedimientos que se tramiten en el lapso que transcurra hasta la concreción de la herramienta legal que autorice el crédito para cancelar definitivamente las obligaciones consolidadas;

Que con los...

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