RESOLUCIÓN N.º 0796

Fecha18 Marzo 2021
Número de registro32901
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

15 MAR 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0164573-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – LOTE 02 – (Laprida Nº 29) – (2D) – Nº DE CUENTA 6094-0002-7 – PLAN Nº 6094 – 40 VIVIENDAS – CAÑADA ROSQUIN - (DPTO. SAN MARTÍN) cuyos titulares son los señores ROBLEDO, MARCELO RUBÉN y MAURENZI, MARIELA MARICEL conforme Resolución Nº 3064/06, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 108911 (fs. 48/50) manifiesta que comienzan los actuados en virtud de la falta de pago que presentaba la cuenta. Por Providencia de fs. 13 aconsejó la intervención del Área Social. Realizado el relevamiento en el año 2013, se informó que la unidad se encontraba habitada por el grupo adjudicatario. Poseían ingresos demostrables y se les informó sobre las posibles consecuencias que acarrea incumplir con el pago de las cuotas, manifestando los interesados su voluntad de autorizar la retención de haberes, pero sin cumplir con lo propuesto;

Que por Dictamen Nº 95221/15 dicha Asesoría Jurídica aconsejó dictar la desadjudicación por infracción al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (fs. 29/30). Por Nota Nº 1873/16 los adjudicatarios solicitan cancelar la deuda que mantiene la cuenta. En Agosto/16 se regulariza la deuda que mantenía la cuenta (fs. 43), pero rápidamente vuelven a incurrir en mora. Se les notifica por correo, en donde el acuse de recibo señala como motivo de la no recepción que se “mudó”;

Que el Área Social, previo a emitir opinión dicha Asesoría Jurídica, realizó visita a la vivienda. La misma no es habitada por los adjudicatarios, quienes la alquilan a los señores Mercado/Torres, ya que los titulares se han mudado a Bariloche. Los ocupantes provienen de la ciudad de Córdoba, el señor Torres es monotributista y la señora Mercado es kinesióloga, aún no ejerce su profesión (fs. 47);

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficia. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos...

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