RESOLUCION Nº 079

Fecha21 Marzo 2018
Número de registro21716
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 MAR 2018

VISTO:

El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su Artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas

conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Artículo 3º y 13.509 Orgánica de Ministerios

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2018, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

1. PATO CRESTON (Netta peposaca)

2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

6. COTORRA (Myiopsitta monacha)

7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

9. LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2.018.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 23 de mayo al 26 de julio de 2018. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2018.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 11 de abril al 31 de diciembre del 2018.-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Iriondo y General López y dentro de estos en las eco regiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.-

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia

con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.-

3).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.-

4).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo...

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