RESOLUCIÓN Nº 0774

Fecha03 Marzo 2023
Número de registro38911
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 FEB 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0059218-2 y sus agregados Nros. 15201-0087331-9 y 15201-0217906-8 y por cuerda floja 15201-0101266-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 56 - P.B. - MANZ. 4 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0414-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora SCOTTA, MARÍA EVA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 127205 (fs. 144/146) manifiesta que a fs. 34 la señora SCOTTA en Junio/02 solicitó la transferencia de la unidad a favor del señor COSIMANO, MIGUEL ÁNGEL. La cuenta presentaba deuda, por lo que no se efectivizó la transferencia y se intimó al pago de lo adeudado;

Que en Mayo/05, en virtud del tiempo transcurrido y a fin de regularizar la situación de la vivienda, el Servicio Jurídico -por Dictamen Nro. 057381/05 (fs. 99)- autorizó la transferencia a nombre de COSIMANO, MIGUEL ÁNGEL y RONCHI, ELISABET ROSALBA, pero no se llegó a dictar resolución;

Que por Nota Nº 3621/22 se presenta la señora RONCHI y solicita la exclusiva titularidad del inmueble, ya que manifiesta que el señor COSIMANO abandonó el hogar, y se encuentran en trámite de divorcio. Del relevamiento realizado surge que la vivienda se encuentra habitada por la mencionada y su hijo. Posee ingresos demostrables;

Que la cuenta, de acuerdo al estado agregado a fs. 115/120, presenta emisión concluida pero registra deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N.º 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y, ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio...

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