RESOLUCION Nº 0771

Fecha15 Octubre 2020
Número de registro31709
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 OCT. 2020

VISTO:

La Nota Nº 10053/2020 del S.I.N. relacionada con el dictado del Decreto N° 900/20, por el cual se declaró en cuarentena sanitaria a partir del 26 de agosto de 2020 a la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo, en atención a la situación epidemiológica en relación con el coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del mencionado Decreto se estableció que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1º del mismo, quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2º-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido; y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, se encomendó continuar con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la aludida localidad a este Ministerio de Salud, quedando facultada su titular para resolver al respecto (artículo 4º del Decreto Nº 900/20);

Que atento a lo informado a fs. 1 por la Directora del Programa Provincial de Epidemiología, la localidad de Pueblo Irigoyen se encuentra en condiciones de estar en el mismo nivel de circulación que el resto del Departamento San Jerónimo, observándose un efecto positivo de las medidas adoptadas para controlar el brote de la enfermedad;

Que el cuadro de situación descripto si bien habilita dicha apertura, deberá mantenerse con limitaciones en lo que respecta a las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, a los fines de controlar adecuadamente la curva de contagios y prevenir un posible rebrote;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 984/20;

Que se recomienda a la población de Pueblo Irigoyen limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, y hacer uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en:...

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