RESOLUCIÓN Nº 0763
Fecha | 21 Enero 2019 |
Número de registro | 29220 |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
21 ABR 2016
VISTO:
El expediente Nº 00201-0070422-4 y sus agregados Nros. 00201-0078765-2, 00201-0086469-6, 00201-0047989-0, 00201-9800359-V y 00201-0065118-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria y apelación deducido, mediante apoderado, por la señora LAURA NOEMÍ GÓMEZ contra la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto N° 226 de fecha 7 de julio del 2000, por la cual se rechaza el reclamo administrativo previo tendiente a lograr la percepción de la indemnización por accidente de trabajo al haberse producido -a raíz de un incidente suscitado el día 22 de octubre de 1995- el fallecimiento de quien fuera su esposo, el empleado policial Jorge Alberto Mendoza, con prestación de servicio efectivo en la Unidad Regional I (Dpto. La Capital); y
CONSIDERANDO:
Que la interposición del citado recurso es interpuesta por quien fuera cónyuge del extinto agente policial Mendoza, por sí y en representación de sus hijos Ronaldo Nicolás Mendoza y Melisa Shirli Mendoza, alzándose contra la normativa que rechaza el reclamo deducido en orden al cobro de la indemnización por presunto accidente de trabajo;
Que la atacada Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto N° 226/00 estableció que “no existe relación causal entre el hecho dañoso y el hecho laboral”, siendo producto de un homicidio en riña, así calificado por la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, según constancias obrantes en los actuados;
Que en orden a ello, es dictada la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto N° 111 de fecha 7 de noviembre de 2001, la cual rechaza el recurso de revocatoria y se concede la apelación subsidiariamente interpuesta, fundada el 22 de noviembre de ese mismo año -Expte. N° 00201-078765-2-;
Que en fecha 1° de abril de 2003 se interpone pronto despacho;
Que finalmente el día 20 de abril de 2006, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, acompaña sentencia recaída en primera instancia y que fuera modificada en segunda instancia;
Que en consecuencia, se recaba informe de Fiscalía de Estado en orden a la oblación de la suma que surge de la condena, el que de acuerdo a lo adjunto en las actuaciones da cuenta de la existencia del pago de la acreencia como así también de los honorarios...
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