Resolucion N° 0736

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2018
EmisorEnte Regulador de Servicios Sanitarios
Fecha de la disposición21 de Enero de 2018

ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION N° 0736

SANTA FE, 07 AGO 2018

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Aguas Santafesinas S.A. - Propuesta de modificación análisis bacteriológicos de las aguas naturales” (Expte. N° 16501-0024511-2); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones Aguas Santafesinas S.A. eleva a consideración de este Organismo propuesta elaborada por la Coordinación de Calidad de esa empresa, consistente en un cambio de técnica analítica de bacteriología que implica el reemplazo de parámetro Coliformes Fecales por Escherichia Coli en las mediciones bacteriológicas que se realizan sobre las aguas crudas de cursos superficiales;

Que fundamenta la misma en que, desde hace varios años se considera que Escherichia coli es el índice de contaminación fecal más adecuado, debido a que su existencia en las aguas es exclusivamente de origen fecal y a que no se reproduce en el ambiente, como es el caso de los géneros Klebsiella, Enterobacter y Citrobacter, también integrantes del grupo Coliformes Fecales;

Que agrega que en la mayoría de las circunstancias, las poblaciones de coliformes termotolerantes se componen predominantemente de Escherichia coli y el 95% de la composición de las heces es E. coli;

Que se pone de manifiesto que, según los informes generados por el área competente de esa empresa, los antecedentes registrados en su base de datos y los existentes, conllevan a proponer el cambio de metodología de NMP con fermentación en tubos múltiples por la técnica NMP Quanty Tray 2000 para la evaluación de Coliformes Totales y Escherichia coli en aguas superficiales a partir del 1-7-2018;

Que adjunta en anexo información técnica complementaria generada por el Laboratorio de Calidad Rosario respecto de la propuesta formulada en autos;

Que concluyen destacando que la propuesta se efectúa en el marco del Régimen de Transición y Ley N° 11220 que le confieren facultades para formular las mismas de carácter técnico y, al Ente Regulador para resolverlas en los términos de las referidas normas;

Que dada intervención a la Gerencia de Control de Calidad de este Organismo expresa que el muestreo y evaluación de Agua Cruda Superficial permite determinar al Prestador si la calidad del agua ingresante a los procesos de tratamiento puede perjudicar la efectividad de los procesos disponibles y/o dar como resultado la producción de agua tratada que no satisface los requerimientos establecidos;

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