RESOLUCIÓN Nº 0712

Fecha16 Marzo 2022
Número de registro35679
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

10 MAR 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0087170-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MB. D-00-01 -(ALBERDI N.º 1865) -(3D)- Nº DE CUENTA 0394-0017-2 - PLAN Nº 0394 – 22 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores ROMAN, RAÚL ELVIO y GOMEZ, GRACIELA AMELIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115121 (fs. 125/127) manifiesta que las actuaciones se inician en el año 2000 por la deuda que presenta la cuenta y el pedido de refinanciación, suscribiendo (fs. 16) convenio de pago con cambio de plan financiero, el cual no se abonó;

Que en el año 2014 se intimó el pago de la deuda, presentando escrito 3100/14 (fs. 20) los señores Grecco/Seco quienes solicitaron se liquide la deuda y se asigne la unidad a su nombre, ya que habitan la unidad desde el año 2008;

Que el Área social toma contacto con los señores Román/Gómez, quienes manifestaron que por cuestiones de salud dejaron al cuidado de la vivienda a los señores Seco/Grecco quienes se negaron a devolverles la casa a su regreso;

Que la Asesoría Jurídica aconsejó intimar por la falta de pago de la cuenta, lo que no se ha realizado (fs. 71);

Que se realiza nueva visita en el año 2016, se entrevista al grupo Seco/ Grecco quienes manifiestan que con la intervención de una inmobiliaria, ellos pensaron que habían comprado a unidad, cuando en realidad suscribieron contrato de alquiler (fs. 74). Sufrieron reiterados pedidos por parte de los adjudicatarios tendientes a la devolución del inmueble;

Que a fs. 84 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades aconseja la desadjudicación de la unidad por las causales de falta de ocupación y pago;

Que los ocupantes en reiteradas oportunidades solicitaron se adjudique la unidad a su nombre, manifestando que se les ha iniciado juicio de desalojo;

Que en el año 2017, la Asesoría Jurídica solicito se realice elevamiento. En noviembre 2019 se realizó el mismo y se entrevistó a la señora Greccco que continúa habitando la unidad junto a su grupo familiar. Manifiesta que se ha enterado que los señores Roman/Gomez ofrecen la propiedad en venta a través de publicaciones de avisos clasificados. Respecto al juicio de desalojo que se les había iniciado, expresan que hace varios años no han recibido novedades de las acciones judiciales;

Que la vivienda se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y uso. Poseen ingresos demostrables;

De acuerdo al estado de cuenta agregado se desprende que la misma registra deuda;

Que se observa deuda, habiéndole otorgado el Organismo posibilidades de regularizar la misma y no haber obtenido respuestas, por lo que debemos tener en cuenta que este especial régimen habitacional, si bien es destinado a familias de escasos recursos, se asienta con un criterio solidario sobre la base del recupero de lo invertido, lo que posibilitará el acceso a la vivienda de otros beneficiarios.

Que asimismo, debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación de cumplimiento forzoso que no solo deriva del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también del boleto de compraventa oportunamente suscripto por los beneficiarios. Cabe destacar que el abandono se produce igualmente si se deja en lugar de los adjudicatarios a personas que aunque pueden tener vínculos familiares con ellos, no integren el grupo familiar adjudicatario previsto en el reglamento y denunciado como tal (conforme Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 24/02- caso Macaine-);

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ROMÁN, RAÚL ELVIO y GÓMEZ, GRACIELA AMELIA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que...

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