RESOLUCIÓN Nº 0696

Fecha16 Marzo 2021
Número de registro32860
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

09 MAR 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0198571-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U160402 D T7 – Nº DE CUENTA 0056-1156-8 – PLAN Nº 0056 – 1476 VIVIENDAS – BARRIO EL POZO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores QUINTANA, MÓNICA BEATRIZ y RIVERO, RAÚL NICOLÁS, según Contrato de Comodato cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 114126 (fs. 33/34) manifiesta que en virtud de encontrarse ampliamente vencido el contrato de comodato, es que se realiza relevamiento en la unidad. No se encuentra a nadie, los vecinos informan que los titulares han fallecido, y que la habita el hijo y su grupo familiar. Se deja citación. Se presenta el señor Raúl Rivero y solicita se regularice su situación habitacional, puesto que ha formado parte del grupo desde el momento de la adjudicación. En primera instancia habitaba junto a su concubina y sus hijos, luego, la señora Insaurralde se retira del domicilio quedando el señor Rivero y sus hijos en el inmueble. Posee ingresos demostrables. Las áreas pertinentes informaron que no posee inmuebles a su nombre ni ha sido beneficiado con viviendas sociales;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento de los adjudicatarios en su vivienda, lo que vuelve abstracto cursar cualquier intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a dejar sin efecto la asignación de la unidad (artículos 29, 37 y 45 inciso a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/28 se desprende una abultada deuda;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus artículos 21 inciso c) y 29, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante el fallecimiento de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución dejar sin efecto la asignación de la unidad y la rescisión contractual en virtud de los Art. 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102,...

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