RESOLUCIÓN Nº 0696

Fecha20 Marzo 2024
Número de registro42227
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 MAR 2024

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0062370-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB “C” – PLANTA BAJA – DEPARTAMENTO 81 – (2D) – Nº DE CUENTA 0309-0081-5– PLAN Nº 0309 – 280 VIVIENDAS – BARRIO DON BOSCO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores Ortiz, Fidel y Martín, Andrea, según Acta de Tenencia Precaria a fs. 79, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 119592 (fs. 80/82) manifiesta que en el año 2000 se citó a los mencionados para que se presenten en el Organismo a fin de suscribir el boleto de Compra-Venta correspondiente pero no se obtuvo respuesta alguna;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria donde se entrevistó con la señora Lallana, Vanesa Yanina, quien informa que reside en la unidad junto a sus hijos, fs. 71/72;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 83/84 se desprende que la cuenta presenta abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del acta oportunamente suscripta con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución, dejar sin efecto la Resolución Nº 0551/2000 -Artículo Segundo-, por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución 0551/2000 que dispuso asignar en Compra-Venta la...

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