Resolución N° 0582

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición22 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N° 0582

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,12 MAR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0163940-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia se tramita la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10165 - O - LOTE 195 – (Damianovich 6579) - (1D) - CUENTA N° 5110 0067-0 - PLAN Nº 5110 – 128 VIVIENDAS – B° NUEVO HORIZONTE - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARTA GRACIELA GONZALEZ, según Boleto de Compra-Venta obrante a fojas 09;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 98280 (fs. 19/20) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 17/09/15 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular. Se entrevista a la señora Betiana Anabel Encina quien expresa que la titular de la vivienda les vendió la unidad, habiendo suscripto un documento de carácter privado, residiendo en este inmueble desde el año 2012. El grupo ocupante se encuentra conformado por la señora Encina, su esposo Esteban Martín Kappobel y dos hijos menores de edad. En cuanto a la situación laboral-económica ambos cónyuges se desempeñan como agentes de las fuerzas Policiales de la Provincia. Se encuentran inscriptos en el RUIP;

Que a fojas 17/18 se glosa estado de cuenta del que surge una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de la adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquella, por lo que el área Jurídica haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, y se comprueba que no ocupa la unidad de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se...

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