RESOLUCION Nº0573

Fecha26 Febrero 2019
Número de registro27847
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la ConstituciónNacional”

15 FEB 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0196089-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA K – LOTE 04 – (Pavón 4663)- (2D) – N° DE CUENTA 6124-0145-5– PLAN N° 6124 – 234 VIVIENDAS – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son ORELLANO, YANINA PAOLA y SANDOVAL, MARCELO ROBERTO según boleto de compra-venta de fs. 11, consistente en la falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 109413 de fs. 14/15 manifiesta que se presenta la Nota N° 2425/18 en la cual se expresa que en la vivienda residen los señores Lopez, Victoria Noelia y Lascurain, Oscar Arnoldo, quienes adquirieron la misma por medio de boleto de compra-venta suscripto con los titulares, el que se acompaña a fs. 09/10;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 13 se desprende que se adeuda un período;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Orellano, Yanina Paola y Sandoval, Marcelo Roberto por infracción del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA K – LOTE 04 – (Pavón 4663)- (2D) – N° DE CUENTA 6124-0145-5– PLAN N° 6124 – 234 VIVIENDAS – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ORELLANO, YANINA PAOLA (D.N.I. N° 31.565.339) y SANDOVAL, MARCELO ROBERTO (D.N.I. N° 28.304.058) por infracción del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto,...

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