Resolución Nº 117/05 de 05 de Enero de 2005

La Plata, 5 de enero de 2005.

VISTO el expediente Nº 2145-7198/01 alcance 5, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio contra la firma FLAVIO RODRIGUEZ (CUIT 20-16987884-7) con establecimiento dedicado a Estación de Servicio, sito en calle Urquiza y Zanella Nº 4210 de la Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero por infracción a las normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 614/00 y la Resolución Nº 275/02 obrante a fojas 147 por la que se convalida la reimposición de la Clausura Preventiva a la empresa de marras y se ordena la iniciación de las actuaciones sumariales, se decreta la apertura de sumario a la firma de autos;

Que a fojas 149 vta. luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante quien a fojas 150 procede a imputar a la firma de autos infracción, al artículo 1º del Decreto 1.741/96 reglamentario de la Ley 11.459, en virtud de no haber cumplido con la intimación formulada en el artículo 1º de la Resolución Nº 1630/01 del 14 de septiembre de 2001 por la que se requería que la firma presentara un Programa de Monitoreo para verificar el grado de impacto ambiental producido y un Cronograma de Remediación;

Que mediante Aviso Documentado Nº AD 00001604 con fecha de recepción 20 de mayo de 2002 conforme surge a fojas 154/155, se notifica a la firma de la infracción ut supra mencionada y de que dispone de cinco (5) días hábiles para hacer uso del derecho de formular descargo y ofrecer prueba si lo considerare conveniente bajo apercibimiento de tener por decaído tal derecho en el futuro;

Que la firma de autos presenta en tiempo y forma, descargo con fecha 27/05/02 (fojas 157) siendo el mismo rechazado en virtud de que la empresa sólo acredita el cumplimiento del Programa de Monitoreo de Gases y no incorpora elementos referentes al Cronograma de Remediación que justifique dejar sin efecto la imputación formulada además, la empresa hace referencia a la presentación de un Cronograma de Remediación con fecha 7 de febrero de 2002 el que sin perjuicio de haber sido presentado fuera de término, no constituye el requerido ya que se trata de una oferta de servicios de la empresa E.C.A.I.C.Y.C. y no muestra ningún compromiso de la empresa para remediar los recursos afectados según lo indica el Departamento de Laboratorio a fojas 144;

Que a fojas 162 la Dirección...

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