RESOLUCION Nº 0490 (S/C 21748 Mar. 21 Mar. 23)

Fecha23 Marzo 2018
Número de registro21748
EmisorRESOLUCION Nº 0490

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 MAR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0181915-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZNA. 9 - LOTE 20 - VIV. Nº 8 - (2D) - Nº DE CUENTA 5148-0020-8 - PLAN Nº 5148 - 121 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores MONTENEGRO, FERNANDO ADRIÁN y VEGA, LORENA MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105363 (fs. 37/39) manifiesta que en una primera visita domiciliaria del Área Social a la vivienda, en los días 21 y 22 de Julio de 2016, detectaron que la misma se encuentra ocupada por la sobrina de la co-titular, quien expresa que sólo se encuentra de manera temporal en calidad de cuidadora, debido a que los adjudicatarios están de vacaciones (fs. 04);

Que en fs. 11 y 13, se da cuenta de la intimación que se realiza a los titulares por la falta de pago y ocupación;

Que por medio de la Nota N° 0945/17, la señora VEGA manifiesta que ingresaron con su familia a la unidad habitacional a los pocos meses de su entrega, se efectuaron varias mejoras, como ser: piso de cerámico, apliques de luz, instalación de aire acondicionado, además, se acordó con el vecino lindante para avanzar en el cerramiento compartido (fs. 18/19);

Que a modo de seguimiento del caso, el Área Social vuelve a realizar dos visitas al domicilio y en ambos casos no se logra dar con los adjudicatarios. Se entrevistan a algunos vecinos, quienes declaran que la vivienda no es habitada por los titulares, esporádicamente se presentan para efectuar el mantenimiento del lugar y que ya han habitado en la misma dos grupos familiares distintos (fs. 34/36);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 33 se desprende que se adeudan 3 cuotas de amortización por un total de $ 10.712,31 -a fecha 20/07/2017-;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa. Consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a...

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