RESOLUCIÓN N° 048

Fecha18 Marzo 2022
Número de registro35705
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

11 MAR 2022

VISTO:

El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4218/58, a estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 90 facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación:

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del. Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. Nº 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que a fs 25/26 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en la temporada 2020 son: PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU O NEGRUCHO (MOLOTHRUS bonafiensis) VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Artículo 21º de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.022, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

PERDIZ CHICA COMLJN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta rnonacha) MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensís) VARILLERO o CONGO (Agelalus ruficapillus) LIEBRE (Lepus europaeus).

ARTICULO 2°.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 14 de mayo al 31 de julio de 2.022. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 29 de abril al 8 de agosto de 2022.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 15 de marzo al 31 de diciembre del 2022.

ARTICULO 3°.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá...

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