Resolucion N° 0458

Fecha de disposición16 Enero 2018
Fecha de publicación16 Marzo 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION N° 0458

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 MAR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0074602-6 y su agregado Nº 15201-0189620-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente de la referencia se relaciona con la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - ESC. 14 - 3º P. - DTO. 91 - (4D) - N° DE CUENTA 0055-1279-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO “CENTENARIO” - SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a la señora CIRIGNOLI, Susana Alina Lilian, por Resolución Nº 2029/90, según Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96391 (fs. 77/78) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 12/05/2015, se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 73). Se entrevista a la vecina lindera, la cual manifiesta y deja asentado en acta de inspección, que en el departamento habita actualmente MURACA, Cristian junto a su mujer y una hija. Asimismo menciona que los ocupantes de la unidad de marras se encuentran trabajando;

Que del estado de cuenta agregado en autos surge una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los...

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