RESOLUCION Nº 0361

Fecha26 Enero 2020
Número de registro31363
EmisorMINISTERIO DE SALUD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

19 AGO. 2020

VISTO:

El expediente Nº 00501-0177234-2 del S.I.E, mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia la modificación de la Resolución Nº 814 dictada el 31 de julio de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto administrativo se determinaron las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud denominados “Hostal de Larga Estadía para Adultos Mayores - HOLEPAM”, descriptas en el Anexo que lo integra;

Que los HOLEPAM suministran los servicios supletorios a los del hogar familia, alojamiento o pensión de pertenencia grupal para pacientes en riesgo psicosocial, vulnerables, que no puedan convivir con un grupo familiar o hacerlo en forma individual, y por ende, requieren de su estructura para una mejor inserción social, estando o no bajo asistencia especializada;

Que la Dirección General de Auditoría Médica manifiesta que, en virtud de la experiencia y los casos suscitados desde el año 2007 hasta la fecha, surge la necesidad de establecer el número mínimo y máximo de camas para habilitar, dividir el nivel de complejidad del HOLEPAM y de acuerdo a ello las exigencias para su habilitación;

Que el artículo 35º, último párrafo, del Decreto Nº 1.453/86, reglamentario de la Ley Nº 9.847, prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que así también podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna al trámite;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 5º, inciso b), parágrafo 6, y 16º de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Nº 814 de fecha 31 de julio de 2007, relacionada con las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud denominados “Hostal de Larga Estadía para Adultos Mayores - HOLEPAM”; reemplazándose el Anexo de la misma por el que en ocho (8) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO

HOSTAL DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES

(HOLEPAM)

Definición:

Establecimiento que suministra los servicios supletorios a los del hogar familiar, alojamiento, pensión de pertenencia grupal para pacientes en riesgo Psicosocial, vulnerables, que no pueden convivir con un grupo familiar, o hacerlo en forma individual y por ende requieren de esta estructura para una mejor inserción y contención social, estando o no bajo asistencia especializada. Este tipo de establecimiento denominado HOLEPAM estará orientado a adultos mayores autovalidos, admitiéndose hasta el 30% de menores de 60 años y un 20% de adultos mayores semidependientes.

Características Generales:

1. El HOLEPAM podrá tener como mínimo 6 camas, y hasta un máximo de 18 camas.

2. El establecimiento HOLEPAM se clasificará en "Tipo A", de 6 hasta 12 camas, y "Tipo B", de 13 hasta 18.

3. Deberá estar destinado a los adultos mayores, vulnerables por su situación socioeconómica, en riesgo de pérdida de lazos afectivos (familia, amigos, vecinos, etc.) facilitándole a los mismos una red de contención social.

4. Los establecimientos denominados HOLEPAM, podrán alojar pacientes menores de 60 años hasta 30% del total. A fin de contemplar situaciones especiales con el objetivo de evitar, el desarraigo, preservar la familia y contener el problema psicosocial.

5. Podrán alojar ancianos semidependientes hasta un 20% del total de los residentes. En ocasiones especiales, este porcentaje, según criterio de la Dirección General de Auditoría Médica (DGAM), podrá ampliarse hasta un 10%; será la DGAM la que establecerá los requisitos, personal y equipamiento necesario, con lo que el establecimiento deberá contar para hacer uso de la opción de ampliación.

6. La DGAM se reserva el derecho de categorizar y/o acreditar los establecimientos a habilitar, como así también incrementar o disminuir los requisitos exigibles, para la Habilitación en esta modalidad.

7. No podrán internarse personas con patologías físicas y psíquicas, que conlleven una total dependencia o que requieran asistencia permanente y personalizada, según historia clínica y evaluación de su médico de cabecera.

8. Las actividades a desarrollar, incluyen el suministro y administración de los servicios de alojamiento, comidas, higiene y servicios generales.

9. Se proporcionarán actividades grupales, reuniones de todos los integrantes del Hostal, en las que tratarán los temas vinculados con la convivencia, recepción de nuevos huéspedes, buenos tratos, resolución de problemas, entre otros.

10. El paciente hospedado, y en lo posible una persona allegada o un familiar, deberá firmar un consentimiento informado, donde expresa la voluntad de internación. Al mismo tiempo, que comprende las condiciones de hospedaje en la institución. Esta persona allegada o familiar será el responsable de su estadía y salida de la institución.

11. El o los titulares de la institución, serán responsables, de que los internados dispongan de los medicamentos necesarios.

12. Se deberá brindar un ambiente familiar y tranquilo, pero nunca aislado del medio ni de sus vínculos socioafectivos. A tal fin, se deberá proveer los medios de comunicación que permitan el pleno conocimiento de la realidad, tales como radio, televisión color, diarios, revistas de actualidad, acceso a internet, así como también se garantizarán las visitas.

13. Se fomentará en los pacientes, la realización de una o varias tareas de estimulación cognitiva con fines terapéuticos, y se les organizarán actividades de recreación programadas a través del personal contratado, profesionales de la salud mental o terceros.

14. Se deberá llevar libro de Ingreso y Egreso, sellado y foliado por la Regional de Salud correspondiente.

15. Deberá presentarse convenio con empresas habilitadas para el servicio de urgencias y emergencias, como así también de traslado de pacientes.

16. El titular del establecimiento habilitado será el responsable del estado de salud y bienestar integral de los alojados.

17. Los establecimientos serán fiscalizados y auditados, tanto por la Dirección General de Auditoría Médica (DGAM), como por municipios o comunas con los que la DGAM firme o establezca convenios. Estas auditorías se deberán realizar periódicamente y quedarán registradas en un libro para tal fin.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL RECURSO HUMANO:

1. Convenio con médico, preferentemente especialista en Clínica o Geriatría, donde conste plazo de duración, condiciones de la prestación, la cual debe brindar la asistencia general de los alojados y acredite el pago de la liquidación efectuada por la Oficina de Sellos del API. Además, deberá acompañar el certificado de matrícula en original, con menos de un año de expedido por el Colegio respectivo.

2. Podrán integrarse a la institución y participar en las tareas desde un abordaje interdisciplinario otros profesionales tales como: terapista ocupacional, kinesiólogo, psicólogo, dietista o nutricionista, o asistente social, cuando a criterio del propietario y/o responsable médico y de la DGAM, se considere necesario.

3. Requisitos Enfermería:

A - El HOLEPAM "Tipo A" que cuenta entre 06 y 12 camas, deberá tener:

Convenio con enfermera profesional, donde conste plazo de duración, condiciones de la prestación que tenga asistencia diaria con una carga horaria mínima de 4 horas y acredite el pago de la liquidación efectuada por la Oficina de Sellos del API. Además deberá acompañar el certificado de matrícula en original con menos de un año de expedido por el Colegio respectivo.

B - El HOLEPAM "Tipo B" que cuenta entre 13 y 18 camas, deberá tener:

Convenio con enfermera profesional, donde conste plazo de duración, condiciones de la prestación que tenga una carga horaria mínima de 8 horas diarias y acredite el pago de la liquidación efectuada por la Oficina de Sellos del API. Además deberá acompañar el certificado de matrícula en original, con menos de un año de expedido por el Colegio respectivo.

4. El responsable del establecimiento, deberá disponer de personal encargado de la asistencia de los abuelos, en lo referente a las actividades de la vida diaria cubriendo las 24 horas.

5. Además, deberá tener personal distinto del punto anterior, el cual será encargado de la limpieza del establecimiento, de la cocina y el lavado de ropa (salvo en los dos últimos casos, que el servicio sea tercerizado).

REQUISITOS FÍSICOS MÍNIMOS:

1. Características generales del inmueble: todos los ambientes destinados a los ancianos, estarán en Planta Baja. Los desniveles deberán salvarse por medio de rampas, con sistema de sujeción acorde a la característica de las mismas, y con superficie antideslizante.

2. El estado de conservación, mantenimiento, limpieza e higiene del establecimiento deberá ser óptimo.

3. Instalación telefónica propia fija.

4. Instalaciones sanitarias, de electricidad y de gas, deben respetar normas específicas vigentes.

5. Instalación eléctrica: debe poseer disyuntor, llaves térmicas, puesta a tierra, no deben encontrarse cables colgando ni sueltos, y todas las cajas deben contar con su correspondiente tapa.

6. Pisos: lavables e incombustibles. No se admitirán Pisos de madera natural o industrializada (machimbres, aglomerados, laminados en madera, o cualquier otro tipo), que posean o no cámara de aire.

7. Paredes y cielorrasos: no se admiten revestimientos con materiales combustibles. Tampoco con revestimiento de madera natural o industrializada (machimbres, aglomerados, laminados en madera, o cualquier otro tipo de material inflamable).

8. Deberá contar con acondicionamiento térmico en dormitorios, estar...

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