RESOLUCIÓN Nº 036/22 GRAL

Fecha17 Febrero 2023
Número de registro38846
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

29 DIC 2022

VISTO:

El expediente Nº 13301-0325409-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 14186 referido a la reducción de alícuotas para las actividades industriales en general, de transformación de cereales, llevadas a cabo por empresas caracterizadas como "Pymes Santafesinas" y a aquellas realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas y;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo, establece para el ejercicio fiscal 2023, la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas y que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando, a los efectos de dicho cálculo, las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria;

Que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicar para el periodo fiscal 2023, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido, para el año fiscal 2023, las restantes jurisdicciones y en ningún caso, la alícuota resultante, podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la Ley 13750 para la respectiva actividad;

Que las actividades mencionadas, conforme lo estipula el artículo 26 de la Ley 14186, corresponden a los acápites segundo, tercero (en este caso, ceñido a la transformación de cereales llevada a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”) y cuarto del inciso c) del artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), el cual fuera modificado por el artículo 10 de la Ley 14186;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Administración Provincial de Impuestos, por RG Nº 08/2018 y modificatorias (RG 04/2019 - API, RG 04/2020 – API, RG 22/2020 – API, RG 07/2021 – API y RG 05/2022 - API), determinó oportunamente el procedimiento administrativo, a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;

Que en dicho procedimiento se dispuso la presentación del Formulario 1278 y sus Anexos, completado con las alícuotas correspondientes en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, inherente a las actividades alcanzadas por el beneficio;

Que lo dispuesto tiene sus antecedentes en los Artículos 25 de la Ley 13.750, 45 de la Ley 13.875 y 3 de la Ley 13.975 y en la RG 14/2020 -API;

Que, para facilitar la gestión, los contribuyentes podrán presentar la documentación solicitando la reducción de alícuotas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos más cercana a su domicilio;

Que, asimismo, cuando la alícuota determinada por la Administración no se corresponda con la aplicada, el contribuyente podrá efectuar las rectificaciones pertinentes de las declaraciones juradas presentadas con las limitaciones que se dispongan en la normativa que se propicia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 29 de la Ley 14186 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 563/2022 de fs. 25, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º: A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 14186, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe sita en calle Ituzaingó 1258 de la ciudad de Santa Fe o Regional Rosario sita en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:

1. Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 26 Ley 14186 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como ANEXO 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:

1. a) Firma certificada,

1. b) Acreditación de la personería del firmante,

1. c) Pago de la tasa retributiva de servicios.

2. Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.

3. Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.

4. Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas Jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278.

ARTÍCULO 2º: Presentada dicha solicitud, con todos los antecedentes mencionados en el artículo precedente, la Administración Provincial de Impuestos deberá resolver en un término que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

En caso que la solicitud sea presentada, omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.

Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado.

ARTÍCULO 3º: Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 2º, sin que la Administración Provincial de Impuestos se pronuncie, el contribuyente, hasta que el Organismo se expida, podrá realizar las liquidaciones, considerando la alícuota que resulte de los cálculos efectuados al solicitar el beneficio.

En el caso que la Administración Provincial de Impuestos determine con posterioridad una alícuota superior a la que haya aplicado el contribuyente, deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas, ingresando las diferencias de impuesto determinado, dentro de los treinta (30) días de la notificación.

Si la presentación y pago se realiza con posterioridad al plazo establecido, corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

ARTÍCULO 4º: Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el ANEXO 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.

ARTÍCULO 5º: El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2023. En caso que dichas alícuotas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2023, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.

ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes que soliciten hasta el 31 de Marzo de 2023 la reducción de alícuotas y la aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2023.

Los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente a tal presentación. Si la alícuota reducida determinada por la Administración Provincial de Impuestos es superior a la declarada por el contribuyente en los anticipos del año 2023, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de los anticipos devengados y corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

ARTÍCULO 7º: Autorizar a los contribuyentes a efectuar la presentación de la documentación, requerida en el Artículo 1º de la presente resolución, en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, quienes la remitirán al área indicada en dicho Artículo 1º.

ARTÍCULO 8º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2023 quedando sin efecto la RG Nº 05/2022.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

ANEXO 2

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

(Artículo 1º - RG 36/2022 – API)

Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR