RESOLUCIÓN Nº 0350

Fecha19 Febrero 2021
Número de registro32677
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 09 FEB 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191271-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108201 (fs. 20/21) manifiesta que llegan a su consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 51 – 1ER. PISO – MANZANA 9 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0921-0 – PLAN Nº 0055 - “1289 VIVIENDAS – Bº CENTENARIO” – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores Ribles, Héctor Arnoldo y Quinteros, Margarita Juana, según Boleto de Compraventa de fs. 14/16;

Que comienzan los actuados en virtud de la deuda que presenta la cuenta, por lo que el Área Comercial notifica al domicilio contractual la deuda existente (fs. 06);

Que se presenta el padre de la ocupante del inmueble, manifestando que la señora Rodríguez, Cecilia Angélica hace 11 años que habita la unidad junto a sus dos hijos, habiéndola adquirido del anterior ocupante. No tiene ingresos demostrables. El Área Social realiza visita y ratifica lo expresado (fs. 19);

Que a fs. 02/05 se agrega estado de cuenta del que se observa una abultada deuda (actualizado a fs. 22/25);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a...

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