Resolución Nº 315/08 de 03 de Septiembre de 2008

La Plata, 3 de septiembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 0136/08, lo actuado en el expediente Nº 2429-4944/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un proceso sumario deducido contra la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA (CLYFER), a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento en el envío de la información referente a los resultados de Calidad de Servicio Técnico correspondiente al noveno semestre de control de la Etapa de Régimen y al Deber de Información para con este Organismo de Control;

Que la Gerencia de Control de Concesiones intimó a la Cooperativa, mediante Nota Nº 3.162/07, a la remisión de la información antes mencionada, con resultado negativo (f. 4);

Que, asimismo, informó que la Distribuidora involucrada, no cumplió, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, establecido en el Anexo de la Resolución OCEBA Nº 292/04, con la presentación de los Resultados de Calidad de Servicio Técnico del Noveno Semestre, comprendido entre el 1º de abril al 30 de septiembre de 2007 de la denominada Etapa de Régimen, cuyo vencimiento operó el día 15 de noviembre de 2007 (f. 6);

Que ello mereció el dictado de la Resolución OCEBA Nº 0136/08 que ordenó "... Instruir, de oficio, sumario a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA (CLYFER) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento en el envío de la información referente a los resultados de Calidad de Servicio Técnico correspondiente al noveno semestre de control de la Etapa de Régimen y al Deber de Información para con este Organismo de Control..." (fs 12/13);

Que por el artículo 3º de dicha Resolución se hizo saber a la Cooperativa que "... efectúe una amplia exposición del caso, cumpliendo con su deber de información para con este Organismo de Control y en ejercicio a su derecho de ser oída, previo a la toma de un decisorio, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles, pudiendo tomar vista de todo lo actuado...";

Que dicho acto administrativo fue notificado a la Distribuidora con fecha 15 de mayo de 2008 (f. 17);

Que, pese al traslado conferido, la Concesionaria mantuvo silencio, no ejerciendo, dentro del plazo establecido y hasta el momento de las conclusiones, su derecho de tomar vista de las actuaciones, de ser oída y de efectuar el pertinente descargo;

Que se incorporan las Conclusiones del Sumario desarrolladas por el Instructor interviniente, donde se sostiene que la...

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