Resolución Nº 317/08 de 03 de Septiembre de 2008

La Plata, 3 de septiembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformada por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5496/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA toda la información correspondiente al período comprendido entre julio y diciembre de 2007, de la denomina da Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fojas 248/259 y del informe del auditor obrante a fojas 260/265, el Area Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones, destacó como resultado, que de las muestras elegidas para efectuar el control de Calidad Comercial no se han producido, en el período bajo análisis, multas a penalizar en concepto de conexiones, reclamos, suspensiones, rehabilitaciones, estimaciones y quejas;

Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;

Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones", artículo 5º.5 "Sanciones por apartamientos a los límites...

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