Resolución Nº 85/04 de 03 de Mayo de 2004

La Plata, 3 de mayo de 2004.

VISTO el expediente Nº 2145-14935/99, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo de las actas de inspección Nº A 01 00002138, B 01 00013158 de fecha 11 de mayo de 2000, labradas a la firma OMAR BACCHI (CUIT 20-04858231-2) cuyo rubro es Industria Alimenticia, Fábrica de Galletitas, con domicilio en Avda. Eva Perón Nº 1180 de la Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, por infracción a las normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las actas de inspección mencionadas cuyas copias certificadas obran a fojas 15/16, se procedió a imputar a la firma infracción al artículo 110º del Decreto 1741/96 reglamentario de la ley 11.459 por falta de presentación del Estudio de Impacto Ambiental;

Que la firma de autos no presentó descargo encontrádose vencido el plazo para realizar dicha presentación;

Que a fojas 25 el Departamento de Fiscalización propone se aplique a la firma multa e intimación para que dentro del plazo de treinta (30) días acredite haber iniciado el trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental dejando constancia que por alcance 1 tramita procedimiento sancionatorio por infracción a los artículos 4º y 7º del Decreto 3395796;

Que dicha infracción ha sido calificada como LEVE conforme lo establece el artículo 86º del Decreto 1741/96;

Que a fojas 31 el Area de Asistencia Técnica de la ex Secretaría de Política Ambiental determina aplicar a la firma OMAR BACCHI (CUIT 20-04858231-2) una multa de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.790) equivalentes a trece (13) sueldos de la categoría inicial de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 110º del Decreto 1741/96 reglamentario de la ley 11.459 por no presentar Estudio de Impacto Ambiental en los plazos establecidos por la normativa ambiental intimándosela, para que en el plazo de treinta (30) días acredite haber iniciado el trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que estima dicha Area Técnica que corresponde dejar sin efecto, la imputación correspondiente al artículo 1º por no dar cumplimiento a lo establecido por la Autoridad de Aplicación al no ejecutar las Resoluciones Nº 231/96 y sus modificatorias en virtud de no presentar inscripción y habilitación de los equipos sometidos a presión dado que la misma es...

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