RESOLUCIÓN N° 0296

Fecha de publicación06 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Número de registro27666
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

28 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 02001-0040657-5 -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- del Sistema de Información de Expedientes (S.l.E.) por medio del cual se promueve la implementación progresiva de algunos aspectos previstos en el Decreto N° 4036/2018; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17.12.2018 se dictó el Decreto N° 4036/2018, en virtud del cual se realizaron modificaciones a la reglamentación de algunos aspectos de la Ley Provincial Nº 13.151, aprobadas en virtud de los Decretos N° 1747/11 y N° 4688/14;

Que en razón del precitado Decreto N° 4036/2018, se modificaron -concretamente-los artículos 15°, 19° 24°, 25°, 30°, 32° y 34° del Decreto N° 1747/2011 y el Apartado V del Anexo I del Decreto N° 4688/2014;

Que en los considerandos del reglamento de referencia se señala que "el buen desempeño del mediador puede demostrarse no solamente con la obtención de un . elevado porcentaje de éxito en la autocomposición de los conflictos que se administran sino que ello también puede ser merituado a través del reconocimiento de su actuación que hagan los usuarios del sistema";

Que en el sentido señalado, el artículo 24° del Decreto N° 1747/2011 -de acuerdo a la modificación dispuesta por el precitado Decreto Nº 4036/2018- prevé, entre los requisitos para que proceda la inscripción como mediador en el registro correspondiente, que: "La inscripción en el registro durará 3 años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Para mantener la inscripción como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas Quedarán exceptuados de acreditar cuarenta (40) horas de los cursos indicados en el párrafo anterior, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de más del cincuenta por ciento (50%) de finalización con acuerdo en los procesos de mediación en las que haya comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Quedarán exceptuados de acreditar la totalidad de las horas de los cursos indicados en los párrafos precedentes, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de más del setenta por ciento (70%) de finalización con acuerdo en los procesos de mediación en las que ha a comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Asimismo, quedarán exceptuados de acreditar la totalidad de las horas de los cursos indicados en los párrafo precedentes, aquellos mediadores que acrediten poseer un índice de calificación de 'Muy Bueno' por parte del setenta por ciento (70%) o más de los abogados patrocinantes de las partes en las mediaciones en las que haya comparecido el requerido en los tres años inmediatos anteriores. Por su parte, aquellos mediadores que posean un índice de calificación de 'Regular' que supere el setenta por ciento (70%) por parte de los abogados patrocinantes de las partes deberán acreditar un total de cien (100) horas en cursos de Capacitación Continua en Mediación".

Que por su parte,...

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