Resolución N° 0280

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN N° 0280

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

,24/NOV/2017

VISTO:

El expediente Nº 02004-0003223-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por medio del cual Fiscales de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios de Santa Fe solicitan a la Dirección del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos que se contemple la posibilidad de establecer una compensación dineraria, de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley Nº 13.494, para aquellas personas que pudieran brindar datos útiles para el esclarecimiento del hecho del que resultará víctima el Sr. Roberto Tira; y

CONSIDERACIÓN

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de los Sres. Fiscale Ferraro y Nessier, quienes fundan su pedido en el acatamiento de un hecho de fecha 30 de septiembre de 2015, en virtud del cual una persona - Roberto Tira - fue hallada sin vida en el interior de su vivienda, sita en calle Regimiento 12 de Infantería al 2100 de la ciudad de Santa Fe, con aparentes signos de violencia física;

Que, tal circunstancia determinó que se inicien las investigaciones correspondientes -legajo fiscal CUIJ Nº 21-06319744-8, caratuladas provisoriamente como “Homicidio”- las que tramitan por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios, perteneciente a laFiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 1, con sede en la ciudad de Santa Fe;

Que, en el marco de tales investigaciones, destacan los funcionarios requirentes, se han practicado todas las diligencias investigativas de rigor, todo lo cual fue puesto en conocimiento de los familiares más cercanos de la victima - principalmente sus hijos - en reiterados encuentros mantenidos en la precitada Fiscalía;

Que, asimismo, subrayan que no obstante todas las diligencias practicadas, aún no existe persona alguna imputada, razón por la cual no se ha llevado a cabo audiencia imputativa y, en consecuencia, sólo ha intervenido un órgano jurisdiccional para la autorización de diligencias investigativas puntuales que requerían tal intervención;

Que, en igual forma, los fiscales intervinientes, destacan la dificultad que se ha planteado para dar con testigos del hecho que permitan avanzar en su esclarecimiento y en la individualización de él o los participes;

Que, de acuerdo a las razones expresadas, los...

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