RESOLUCION Nº 0275

Fecha12 Enero 2020
Número de registro31258
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

03 AGO. 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0177477-5 relacionado con el dictado del Decreto N° 0678/20 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se dispusieron limitaciones a las actividades habilitadas en la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, en atención a la situación epidemiológica en relación con el coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud informa que desde el pasado 22 de julio a la fecha se viene duplicando el número de casos positivos, contándose en la actualidad con setenta (70) casos confirmados y un importante número de hisopados en estudio, varios de ellos sin un nexo epidemiológico claro;

Que el cuadro de situación descripto amerita declarar en cuarentena sanitaria a la ciudad de Casilda, a fin de controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios; dicha medida que implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de la continuidad de la suspensión de las actividades y servicios que se dispusieran en el artículo 1° del citado Decreto N° 0678/20, y las adicionales que se establecen en el presente acto;

Que cabe instar a la población de la ciudad a limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades habilitadas, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que el artículo 2° del citado DNU establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el mismo, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican;

Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del referido DNU N° 641/20, se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que de acuerdo con su artículo 4°, queda prohibida además la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 2° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24º de dicho Decreto y a las normas reglamentarias respectivas; es decir, que se prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o "caso confirmado" de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 y normas complementarias;

Que, asimismo, en el último párrafo del citado artículo 4°, se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y...

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