Resolución N° 0272

EmisorOsep
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2016

RESOLUCIÓN N° 0272

Mendoza, 24 de febrero de 2016

Visto: el Expediente Nº1280-S-2016 caratulado: "Secretaría General - Modificación parcial Resol. Nº 752/2010."

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 752/2010 que aprueba el procedimiento

de reintegro de cuotas de afiliación por diferentes situaciones contempladas en la misma norma, tales como: duplicidad de aporte, errores en la liquidación, descuentos erróneos etc., se advierte en el anexo que contiene el circuito administrativo, que atribuye al H. Directorio la facultad de autorización de reintegros que superan el monto dispuesto para pago por Resolución interna de la Dirección de Servicios Administrativos.

Que lo señalado se encuentra descripto en anexo de la mencionada Resolución dentro de la facultad que por su naturaleza, conlleva

el conocimiento y el cumplimiento de ciertos pasos previos de control contando con el informe técnico del Dpto. de Auditoría Interna de la Dirección de Servicios Administrativos, mediante el cual se consigna el monto a reintegrar, corroborando el cumplimiento de la documentación requerida por Resolución Nº752/10.

Que lo tramitado se enmarca en las prescripciones

del Art. 40º inc.j) de la Carta Orgánica de la Obra Social, Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias.

Que se pretende agilizar las tramitaciones formales de orden jurídico, sin descuidar la revisión, contralor, registro y supervisión de los procesos involucrados conforme la legislación aplicable, teniendo en cuenta que es procedente la devolución de los montos descontados indebidamente.

Que en virtud de la Delegación de la competencia determinada por Ley 3909 de Procedimientos Administrativos en la Sección

III del

Cap I, se puede considerar que la delegación es la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

Que debe destacarse que la delegación se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, es esencialmente revocable por la autoridad delegante y éste conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado y la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Que atendiendo a la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo se considera procedente que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, pueden delegar la firma de actos administrativos a los...

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