RESOLUCIÓN N° 025 - 20

Fecha22 Abril 2020
Número de registro30752
EmisorSERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 ABR 2020

VISTO:

El Expediente Nº 13401-1309076-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios Decretos Nº 325/2020 y Nº 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los decretos de la Provincia de Santa Fe N° 259/2020, 264/2020, 266/2020, 270/2020 304/2020, 324/2020, 328/2020, 337/2020, 341/2020, 347/2020 y 348/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nº 270/2020, Nº 304/2020 y Nº 328/2020, se dispuso adherir a las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio establecida por el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, medida que rigió desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/2020 y que ha sido prorrogada por los Decretos Nº 325/2020 y Nº 355/2020 hasta el 26/04/2020;

Que a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente;

Que, en ese marco, se ha dictado la Decisión Administrativa Nro 524/2020 firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, al personal afectado a determinadas actividades;

Que en incisos 2) y 3) del Artículo 1º de la Decisión Administrativa mencionada precedentemente, exceptúa a las actividades desarrolladas en oficinas de Rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios; y Actividad Registral Nacional y Provincial, con sistemas de turnos y guardias mínimas;

Que dichas actividades podrán desarrollarse de acuerdo a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción provincial establezca en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en ese sentido la Provincia de Santa Fe ha dictado el Decreto Nº 341/2020 disponiendo el Protocolo de Prevención General Provincial que es de aplicación para la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial e instruye a las diferentes jurisdicciones a elaborar los Protocolos de Prevención Covid-19 específicos que correspondan conforme características propias de acuerdo a su ámbito de competencia y actuación;

Que tal lo mencionado en el párrafo precedente el Organismo ha procedido a la elaboración de un Protocolo de Prevención Covid-19, adaptándolo y ampliándolo en base a las características propias del establecimiento;

Que de igual manera a través del Decreto 347/2020 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, a partir del día 17 de abril de 2020 durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en determinados ámbitos y circunstancias entre los cuales contempla el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;

Que la obligatoriedad dispuesta es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que ante esta nueva situación, se hace indispensable retomar las tareas en el Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que en tal sentido corresponde reglamentar el funcionamiento administrativo del organismo en todo el territorio provincial a los efectos de que todos los agentes que concurran los hagan de la forma más segura;

Que continúan exceptuados de concurrir a las dependencias del organismo todos aquellos agentes que componen los grupos de riesgos establecidos en los Decretos Nºs. 259, 264 y 266/2020; quienes podrán cumplir sus tareas de manera remota;

Que a los efectos de optimizar las tareas y asegurar un mayor distanciamiento del personal, todos aquellos que se encuentran habilitados para trabajar de manera remota y puedan cumplir sus funciones desde sus domicilios podrán continuar haciéndolo de esa forma;

Que ha intervenido la Dirección Gestión de Recursos Humanos, elaborando el Protocolo de Prevención de Higiene y Seguridad del SCIT;

Que la Dirección de Legal y Técnica del Organismo ha emitido Dictamen de competencia, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

Que por Resolución Nº 91/20 del Ministerio de Economía se delegan las funciones inherentes de la Administración del Servicio de Catastro e Información Territorial al Administrador Regional Santa Fe, C.I. Alfredo Luis Migone, CUIL 20-08485087-0, Clase: 1951, durante la ausencia del Administrador Provincial Agrim. Héctor Hugo Rodríguez, sin desmedro de las funciones en las que fuera designado mediante Decreto Nº 0068/19 y mientras tanto subsistan las actuales circunstancias en el marco de la pandemia provocada por el CORONAVIRUS;

Que el trámite se encuadra en el Articulo 2°- Inciso e) de la Ley 10921/92 y el artículo 1º de la Resolución M.E. Nº 091/20;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

REGIONAL SANTA FE

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Disponer que el Servicio de Catastro e Información Territorial retomará las tareas administrativas con guardias mínimas en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 524/2020 firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina, a partir del 21 de abril, y la atención al público de 8 a 12 hs. hasta tanto subsistan las actuales circunstancias que son de Público conocimiento.

ARTÍCULO 2: Los agentes que deberán concurrir a prestar servicios serán los que no estén incluidos en los grupos de riesgos dispuestos por los Decretos Nros. 259, 264 y 266/2020 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, no obstante, deberán realizar sus tareas en forma remota cuando las condiciones técnicas lo permitan, dicha prestación se efectuará en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º de Decreto Nº 270/20 y 8º del Decreto Nº324/20.

ARTÍCULO 3: Autorizar a los agentes que se encuentran habilitados para el cumplimiento de sus tareas en forma remota a continuar cumpliendo sus funciones en dicha forma, en tanto no se requiera su presencia física en el organismo de manera indispensable.

ARTÍCULO 4: Retomar la atención al público mediante el otorgamiento de turnos, los cuales serán asignados en forma anticipada. Los pedidos serán realizados a través de los teléfonos y/o correos habilitados a tal efecto, y podrán ser consultados en el sitio www.santafe.gov.ar/catastro , o la modalidad que se implemente a tal efecto.

ARTÍCULO 5: Establecer que de acuerdo a las necesidades de dar cumplimiento con las tareas administrativas habituales, se podrá disponer horarios rotativos del personal.

ARTÍCULO 6: Aprobar el Protocolo de Higiene y Seguridad elaborado por la Dirección Gestión de Recursos Humanos, cumplimentando con las recomendaciones e instrucciones de prevención del COVID-19, establecidas por Decreto Nº 341/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el que será de aplicación en el ámbito del Servicio, que como Anexo con doce (12) fojas útiles forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ANEXO

PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD- S.C.I.T.

El Servicio de Catastro e Información Territorial, a través del presente determina las medidas de prevención y seguridad para los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios durante la emergencia sanitaria. En cumplimiento de lo establecido en los Decretos Provinciales Nros. 341/2020, 328/2020 y en la Resolución N.º 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en relación a los establecimientos que deben funcionar en medio de la emergencia sanitaria suscitada por la Pandemia COVID 19. Se establece el siguiente Protocolo de Seguridad e Higiene que contiene las medidas de prevención que se deben adoptar, implementar y publicar las distintas dependientes del Organismo.

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES - ADMINISTRATIVAS

A continuación, se detallan las medidas que debe cumplir el AGENTE que sea designado por su Director o Jefe de Área para asistir al Organismo a brindar su prestación laboral presencial:

Presentación de la Declaración Jurada interna sobre Grupos de Riesgos y/o Embarazo, que en forma previa deberá ser remitida a la Dirección Gestión de Recursos Humanos del S.C.I.T., a los correos electrónicos: mscervigni@santafe.gov.ar (Santa Fe - Reconquista) y abacovcik@santafe.gov.ar (Rosario – Venado Tuerto) y presentada en formato papel y firma original en la regional correspondiente.

Presentación de la DDJJ Anexa de la Resol. MTEySS Nº 41/20, para el ingreso a las dependencias del Organismo, la que requerirá evaluación y autorización de la máxima Autoridad del Organismo. Dicha DDJJ deberá ser enviada a los correos...

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