RESOLUCIÓN Nº 0245

Fecha04 Febrero 2021
Número de registro32553
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0038484-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. E - 00 - 161 - (2D) - Nº DE CUENTA 0309-0161-6 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores ROMERO, DORA GUADALUPE y SILVA, JUAN JORGE (ambos fallecidos), según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109497 (fs. 77/78) manifiesta que a fs. 22, por Dictamen Nº 32625/97 se aconsejó la desadjudicación por falta de pago;

Que en reiteradas oportunidades el señor SILVA manifestó su interés por abonar la deuda, así como también expresó los motivos que lo llevaron a la mora (fallecimiento de su esposa, escasos recursos, dos hijas a cargo);

Que en el año 2009 se agregó documentación. En el año 2010 el Área Comercial remitió los presentes al Área Social a fin de que realice relevamiento ocupacional;

Que en el año 2018 (fs. 64) se dispone la producción del informe requerido. El técnico actuante entrevista a la señora SILVA, CLAUDIA VERÓNICA, hija de los adjudicatarios, quien siempre habitó la unidad y actualmente lo hace con su hija. Ambos adjudicatarios han fallecido. La entrevistada trabaja de manera informal, siendo sus ingresos económicos no demostrables. Percibe una pensión por invalidez;

Que conforme estado de cuenta, la misma presenta abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento de los adjudicatarios, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que, por lo expuesto y con fundamentación en el derecho aplicable, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir...

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