RESOLUCIÓN Nº 023/18 GRAL

Fecha08 Junio 2018
Número de registro22298
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

01/06/2018

VISTO:

El expediente N° 13301-0287262-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General N° 05/18 modificatoria de la Resolución General 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la cual se aprobó la aplicación informática denominada "Formulario 1276 Web -Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción" del mencionado tributo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) determina las alícuotas que deben ser aplicadas por los sujetos designados para actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de las actividades que desarrollan los contribuyentes;

Que no obstante lo mencionado en el párrafo precedente, hay situaciones donde los contribuyentes se encuentran exentos del impuesto o bien tienen un tratamiento impositivo –diferencial- por la actividad que desarrollan y en tal sentido el Artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) dispone que pueden declarar tal condición a través del Formulario 1276;

Que por la Resolución General N° 05/18 - modificatoria de la Resolución General 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) se aprobó la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción", mediante la cual los contribuyentes deben declarar la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deben aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción;

Que dicha declaración jurada constituye la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción;

Que el objetivo de dicha aplicación informática fue incorporar un nuevo servicio por internet que diera mayor seguridad a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de aplicar lo dispuesto en la Resolución General 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que en tal sentido y con el objeto de dar mayor certeza a los Agentes de Retención y/o Percepción, la Administración Provincial de Impuestos ha visto necesario que el acceso por parte del contribuyente a la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción" se realice con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que al mismo tiempo dicha aplicación informática le permitirá a los contribuyentes efectuar la consulta de los formularios 1276 web que han generado para la presentación ante los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que conforme a todo lo manifestado precedentemente, es aconsejable modificar el Artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 184/2018 de fs. 13, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 27 - Apruébase la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción", mediante la cual los contribuyentes declararán la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento impositivo -diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

La declaración jurada constituirá la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción.

La mencionada Declaración Jurada tendrá validez, en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.

Dicho formulario se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites -Tema: Impuestos -Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o...

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