Resolución Nº 0224/16 - Tcp

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2016

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN Nº 0224/16 - TCP

SANTA FE, 27 de septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0075838-5 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la modificación de la Resolución R N° 0007-TCP de fecha 21-12-2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de llevar adelante los concursos de personal correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, el Presidente manifiesta que resulta indispensable reanalizar lo normado por la Resolución Nº 006/08-TCP y su modificatoria R Nº 0007-TCP, con el objeto de optimizar la claridad en la valoración de los antecedentes a los que deberá ajustarse el Jurado, presentando una propuesta acorde a lo expuesto;

Que, en reunión plenaria de fecha 27-09-2016 el Tribunal da tratamiento a un pre proyecto de modificación de la Resolución R Nº 0007-TCP de fecha 21-12-2015; traído a consideración por la Presidencia;

Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 200°, inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-09-2016 y registrada en Acta N° 1503;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Derogar la Resolución R Nº 0007-TCP de fecha 21-12-2015; atento los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º

Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 006/08 - TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º: Ambito del llamado: Los concursos podrán ser internos o abiertos.

Los concursos internos estarán limitados al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia que se encuentre cumpliendo funciones dentro del organismo. En caso de declararse desierto, podrán admitirse postulantes de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Publica Provincial.

Cuando se llame a concursos abiertos participarán, además de los citados en el párrafo precedente, personas que pertenezcan o se encuentren cumpliendo funciones en otros organismos así como ajenas a la Administración Pública Provincial, situación que debe explicitarse en la Resolución de Convocatoria a Concurso

.

ARTÍCULO 3º

Dejar sin efecto el artículo 4º de la Resolución Nº 006/08 -TCP.

ARTÍCULO 4º

Sustituir el artículo 11° de la Resolución N° 006/08 -TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11°: Para la valoración de los antecedentes, el Jurado se ajustará a los siguientes ítems:

1) Título.

(Máximo 25 puntos)

Pautas:

-Se valorará el título de mayor puntaje que posea el concursante.

-Únicamente se otorgará puntaje por los títulos expedidos por establecimientos educativos oficiales, de gestión pública o privada, reconocidos por el Estado.

-De acuerdo a las requisitos establecidos en cada concurso particular se considerarán de manera excluyente los incisos a) o b) desarrollados a continuación:

  1. Si se requiere título universitario determinado, se valorará la antigüedad en el mismo, a razón de 2 puntos por año y/o 0,16 por cada fracción mensual, hasta llegar a los 25 puntos máximos. El cómputo se realizará hasta la fecha del llamado a concurso.

  2. En los restantes casos, el puntaje mínimo a obtener es el que corresponde al título o nivel educativo determinado como requisito fijado en la convocatoria del concurso. No obstante ello, deberá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante que supere el requerimiento mínimo exigido, siempre que las incumbencias de dicha formación se relacione directamente con el perfil del puesto concursado, conforme los siguientes parámetros:

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