RESOLUCIÓN Nº 0210

Fecha14 Mayo 2020
Número de registro30801
EmisorMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

7 de Mayo 2020

VISTO:

El expediente Nº 01901-0000603-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMETACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LO NORMADO POR EL DECRETO PROVINCIAL N° 0283/20; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311 de fecha 24 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispone la suspensión o el corte de servicios a usuarios y usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente entre otros en caso de mora o falta de pago de hasta de tres facturas consecutivas o alternas con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020 en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que mediante el Decreto N° 0283 de fecha 24 de marzo de 2020, la Provincia adhirió al Decreto 311/20 y dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica y agua corriente brindada por la Empresa Provincial de la Energía –EPE- y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima –ASSA- respectivamente;

Que dicha medida propende a garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud y la alimentación, para nuestros ciudadanos y ciudadanas;

Que por el Artículo 5° del citado decreto se designó como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS Y HABITAT, previéndose el mecanismo de participación y consulta a las demás áreas competentes, facultándolo a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado decreto;

Que como referencia, el Gobierno Nacional reglamentó mediante Resolución Nº 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, el DNU Nº 311/20;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear una instancia de coordinación entre organismos que define el mismo Decreto N°0283/20 con representantes de cada una de las áreas competentes, a fin de establecer la metodología de implementación del mencionado decreto;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 0283/20;

POR ELLO,

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PUBLICOS Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN, que estará presidida por el Secretario de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat de la provincia de Santa Fe como representante de la autoridad de aplicación, con facultades para coordinar las acciones que se reglamenten mediante la presente, un (1) representante de la Empresa Provincial de la Energía EPE y un (1) representante de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima ASSA.

Asimismo, colaborarán con la Unidad de Coordinación cuando sean convocados al efecto, un (1) representante del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, un (1) representante del Ministerio de Salud; y un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social, lo que serán designados por los respectivos Ministerios.

La unidad tendrá a su cargo la implementación y seguimiento de lo establecido por el Decreto N° 0283/20.

ARTÍCULO 2º: Se establece que la prohibición a realizar la suspensión o corte de los servicios de electricidad y agua, a tenor de lo establecido por el artículo 2 del Decreto N° 0283/20, se instrumentará acorde las pautas y criterios establecidas por la Empresa Provincial de la Energía y por Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, y que comunicará a la Unidad de Coordinación.

Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.

ARTÍCULO 3º: Se establece la suspensión de los avisos preventivos de corte para todos los usuarios y usuarias detallados en el informe producido por la EPE y por ASSA a la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario o usuaria a que en el plazo de CINCO (5) días acredite que se encuentra alcanzado por la medida prevista en el Artículo 1° del dicho decreto.

El usuario o usuaria deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o whatsapp,o a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por la empresa.-

ARTÍCULO 4º: Sin...

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