RESOLUCION N° 0206

Fecha04 Enero 2022
Número de registro35255
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

22 DIC 2021

VISTO:

El Expediente N° 02001-0058643-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se propicia una modificación de la Resolución N° 04012021 de esta Agencia y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución, entre otros aspectos, se estableció el costo diario promedio de administración, conservación y custodia, aplicable tanto para los supuestos de venta o subasta pública como de restitución de los bienes detallados en su anexo único, como asimismo el porcentaje adicional deducible en concepto de gastos de organización de subasta

Que ahora bien, por un lado, deviene justificable ampliar la nómina obrante en el anexo único del referido decisorio, a efectos de incluir los bienes inmuebles, los vehículos considerados “de lujo” o de alta gama” y “de colección”, bienes semovientes y productos que -directa o indirectamente- provengan de actividades agrícolas, agropecuarias o agroindustriales;

Que específicamente, en relación a los bienes inmuebles, resulta adecuado establecer como parámetro para mensurar su costo de administración, conservación y custodia y un porcentaje del precio de venta obtenido en la subasta pública de los mismos;

Que en lo atinente a los vehículos denominados “de lujo” o “de alta gama”, se deben considerar comprendidos dentro de esta categoría a aquellos que sean de fabricación extranjera, salvo cuando provengan de países integrantes del MER.CO.SUR.;

Que respecto a los vehículos denominados “de colección”, habrá de tenerse en cuenta a efectos de caracterizarlos como tal, aspectos como su antigüedad, sus características especiales, sus antecedentes históricos, sus particularidades constructivas, etc., que le confieran un valor patrimonial, cultural o histórico de especial relevancia, lo que definirá el Titular de la Agencia en cada supuesto en que ingresen al Ente, automotores de esta especie;

Que por otro lado, resulta necesario incrementar el porcentaje establecido en el art. 3° de la Resolución Nº 040/2021 de esta Agencia, a fin que resulte comprensivo de todos los gastos operativos, organizativos, logísticos, etc., que irroga la realización de una subasta pública de bienes, distinguiéndose -también- de los que se consideran extraordinarios o accesorios a dicho evento, por servicios específicos que la efectiva realización del bien conlleve (como remolque o acarreo de vehículos, adicional policial, aseo, entre otros), los cuales corresponde liquidarse por separado;

Que por último, teniendo en cuenta que no en todos los casos de asignación de bienes en calidad de depósito resulta viable la eximición del cobro del costo diario promedio de administración, conservación y custodia, ello debe quedar a exclusivo criterio del Titular, de la Agencia en cada supuesto particular;

Que en razón de lo expuesto, se propicia efectuar una modificación de la Resolución N° 040/2021 de esta Agencia;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE REGISTRO,ADMINISTRACIÓN Y

DESTINO DE BIENES Y DERECHOS

PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificase el ANEXO UNICO de la Resolución N° 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ANEXO UNICO

1) Ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, triciclos motorizados hasta 300 cc y monopatines eléctricos: 160MT.

2) Motocicletas, cuatriciclos y triciclos motorizados mayor a 300 cc: 268 MT.

3) Vehículos de porte hasta 3.500 kg.: 321 MT.

4) Vehículos de porte mayor a 3.500 kg.: 482 MT.

5,1 Vehículos “de...

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