Resolucion Nº 017/18

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2018
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición27 de Enero de 2018

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 017/18

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

20/04/18

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0285980-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la vigencia de la Resolución General Nº 13/2018 – API , y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General mencionada se aprobó la modificación del Artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) -API- referido a la actuación de los Escribanos como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que como consecuencia de dictado de la misma, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe realiza una presentación solicitando la postergación de la entrada en vigencia de la mencionada resolución;

Que en los fundamentos refieren a la vigencia que se determinó en la misma y que por tal situación se ven afectados actos notariales que se realizaron con alícuotas anteriores a la dispuesta a partir de la Resolución General Nº 13/2018 –API-;

Que es atendible el planteo realizado y corresponde prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 13/2018;

Que asimismo, corresponde acoger el planteo referido a las alícuotas utilizadas en distintos actos notariales formalizados desde el dictado de la Resolución General Nº 13/2018 – API y la comunicación efectuada al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 122/2018 de fs. 12, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º

Prorrogar hasta el 2 de mayo de 2018 la entrada en vigencia estable-.

cida en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 13/2018 - API.

ARTÍCULO 2º

Considerar correctamente practicadas las retenciones y/o percepciones.

efectuadas por los Escribanos en su carácter de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación a actos notariales...

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