RESOLUCIÓN Nº 0164 - TCP

Fecha30 Diciembre 2020
Número de registro32328
EmisorTRIBUNAL DE CUENTAS

SANTA FE, 22 de diciembre de 2020

VISTO:

La proximidad de la finalización del ejercicio económico financiero 2020 y consecuentemente la inminente extinción de la vigencia de las Resolución Nº 0187/19 TCP que dispone la designación del Vocal elegido como Presidente para el presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 197º de la Nº 12510 modificado por la Ley Nº 13985 le corresponde al Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario elegir al Vocal que ejercerá la presidencia en el próximo ejercicio;

Que en el marco de dichas facultades asignadas al Cuerpo Colegiado y a los fines de prever la continuidad ininterrumpida de la gestión del Órgano de Control Externo, en los casos de excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal a cargo de la Presidencia resulta necesario disponer el orden de sucesión para su reemplazo, actualmente dispuesto por la Resolución Nº 0188/19 TCP;

Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, en el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas -artículos 13° inciso 6) y 34º inciso g)- y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-12-2020 y registrada en Acta Nº 1710;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN Oscar Marcos Biagioni, durante el período del año 2021.

Artículo 2º: Derogar la Resolución Nº 0188/19 TCP.

Artículo 3º: Establecer que ante la eventual y/o imprevista excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal en ejercicio de la Presidencia, el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la misma será el siguiente: CPN Sergio Orlando Beccari, Dr. Lisandro Mariano Villar, CPN María del Carmen Crescimanno y Dr. Dalmacio Juan Chavarri.

Artículo 4º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia TCP, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º precedente y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales, a la Secretaria de Asuntos de Plenario y Secretarías de Sala I y II, a...

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