Resolución Nº 0146/16- Tcp

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2016

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN Nº 0146/16- TCP

SANTA FE, 11 de agosto de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0074665-6 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la adecuación de la normativa de cobertura de cargos a la Ley N° 9325; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs 1 el Presidente solicita a la Dirección General de Administración que inicie el proceso de convocatoria para ingreso de personas con discapacidad al Tribunal de Cuentas, en el marco de lo previsto por la Ley Nº 9325;

Que, la mencionada Ley Provincial de Discapacidad instituye un sistema de protección integral, tendiente a asegurar que las personas con capacidades diferentes, tengan oportunidad de desempeñarse en la comunidad en un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas;

Que, mediante Decreto Nº 1226/15, el Poder Ejecutivo Provincial aprueba un “Proceso de Selección para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública Provincial”;

Que, este Órgano de Control cuenta con su propio Régimen de Cobertura de Vacantes, el que se encuentra aprobado por Resolución Nº 006/08 - TCP;

Que, conforme a ello y atendiendo al espíritu de la Ley Provincial de Discapacidad Nº 9325, se entiende necesario adecuar el régimen aprobado por Resolución Nº 006/08- TCP para regular el Proceso de Selección para ingreso de personas con discapacidad a este Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 200°, inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 11-08-2016, registrada en Acta Nº 1495;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º

La cobertura de vacantes en la Planta de Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia para personas con discapacidad, se regirá por lo establecido en la Resolución Nº 006/08 - TCP, con las excepciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2º

Del Jurado: El Jurado estará compuesto -como mínimo- por tres (3) miembros titulares, de los cuales uno ejercerá la Presidencia y tres (3) suplentes, que podrán reemplazar a cualquiera de los titulares en base al orden preestablecido.

Podrán ser miembros del jurado los Vocales titulares y/o Funcionarios integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que revistan en niveles o subniveles iguales...

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