RESOLUCIÓN Nº 014

Fecha19 Mayo 2021
Número de registro33414
EmisorSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

11 MAY 2021

Visto el Expediente Nº 00701-0124376-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología gestiona la implementación de cuestiones operativas vinculadas al Boleto Educativo Gratuito; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución provincial establece que “[t]odos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”, mientras que el artículo 111 dispone que la Provincia procura “que los alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación. Arbitra igualmente las medidas que fueren menester para impedir o combatir la deserción escolar”;

Que, en tal orientación, la creación y consolidación de líneas de acción estratégicas resultan esenciales a los fines de conformar ejes integrados que tiendan a concretizar tales mandatos constitucionales, correspondiendo el fortalecimiento de diagnósticos y la ejecución de programas y proyectos en la prosecución del interés general;

Que la Ley Nº 13977 facultó al Poder Ejecutivo a disponer franquicias adicionales a las establecidas en los artículos 54 inciso 2) y 61) de la Ley Nº 2499, y artículo 1° de la Ley 10328 (modificada por su similar Nº 13098), a los efectos de garantizar de modo progresivo y por etapas la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades, autorizándolo a tales fines a afectar, si fuera necesario, las disponibilidades financieras resultantes de las operaciones de crédito que concierte conforme a la autorización solicitada;

Que en fecha 26 de octubre del año 2020 se emitió el Decreto N° 1175/2020, por medio del cual se creó, en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el “Programa Boleto Educativo Gratuito”;

Que el beneficio comprende la totalidad del trayecto que realiza cada beneficiario desde su domicilio hacia el establecimiento educativo al que concurre, abarcando los distintos servicios públicos provinciales y municipales de transporte automotor de pasajeros en sus modalidades interurbanas, suburbanas y urbanas;

Que el artículo 2° del citado decreto designa a esta Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación del programa;

Que el artículo 3° del precitado Decreto establece que podrán acceder a los beneficios del Programa los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo provincial; personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que desempeñe tareas en instituciones educativas, y estudiantes universitarios de instituciones públicas o privadas radicadas en el territorio local;

Que el artículo 6° del citado decreto faculta a esta Secretaría de Transporte -entre demás cuestiones- a fijar la documentación necesaria para acceder al beneficio por parte de los interesados y establecer las etapas de implementación progresiva e inmediata del Programa, dictando las normas operativas que resulten necesarias al efecto;

Que el presupuesto provincial 2021 contempla un monto de $ 4.579.418.000 para el financiamiento del precitado Programa;

Que mediante Decreto N° 1629/2020 se incorporó en la estructura programática del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la actividad específica correspondiente al “Boleto Educativo Gratuito”, realizándose las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que mediante Decreto N° 50/2021 se fijó el cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes 2449 y 2499;

Que surge la necesidad de promover diversas cuestiones de índole operativa, estableciendo pautas técnicas vinculadas al servicio de transporte de pasajeros, individualizando la...

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