RESOLUCIÓN Nº: 014
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Número de registro | 31496 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
04 SET 2020
VISTO:
El Expediente N° 00301-0071426-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1° del Decreto N° 437/2020 se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la Provincia y los proveedores y/o contratistas con deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N.° 13.938, y se establece además “ … que su perfección importará el reconocimiento administrativo de las obligaciones mencionadas en el mismo, todo lo cual implicará la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de los organismos deudores pudieran provocar o haber provocado y todo de modo tal que la cancelación del reconocimiento extinguirá definitivamente las obligaciones surgidas del régimen de derecho público de las Leyes Nros.13.938 y 13.977”;
Que la cláusula cuarta del referido convenio, reza: “EL PROVEEDOR acepta de conformidad la modalidad de pago propuesta por la PROVINCIA y manifiesta que una vez efectivizado el mismo no tendrá más nada que reclamar respecto a LA DEUDA. El convenio, en tal sentido, importa el reconocimiento administrativo de las obligaciones mencionadas en el mismo, y su correspondiente aceptación, todo lo cual implica que se ha sustituido o novado la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de los organismos deudores, pudieran provocar o haber provocado, y todo de modo tal que la cancelación del reconocimiento extinguirá definitivamente las obligaciones del régimen”;
Que la misma norma, aprobó el modelo de “Nota de Aceptación de Pago” el Anexo I al Convenio de Pago a Proveedores y Contratistas el cual expresa entre otras: “La recepción del pago descripto importa la extinción irrevocable, desde la fecha, de las obligaciones por cuya causa se formalizó su entrega, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo -presente o futuro- por el cobro de dichas deudas, intereses, accesorios, o cualquier otro concepto, desde la efectiva recepción del pago descripto…;
Que recientemente el Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción delegación Santa Fe presenta Nota a...
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