RESOLUCIÓN Nº 0123
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de registro | 21815 |
Emisor | SECRETARIA DE comunicación SOCIAL |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
21 de Marzo de 2018;
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0274779-4 del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual se reglamenta el mecanismo para la solicitud de publicidad funcional, y;
CONSIDERANDO:
que el procedimiento administrativo previo a las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en otros medios de difusión de los avisos oficiales que hacen a la funcionalidad del Gobierno de la Provincia se canaliza por intermedio de esta Secretaria de Comunicación Social la cual, a través de la Dirección General de Publicidad, recepciona vía correo electrónico los avisos oficiales respectivos;
que a los fines de brindar una respuesta adecuada a todas las demandas relativas a dicho procedimiento y de poder viabilizarlas en tiempo y forma, resulta necesario determinar las especificaciones obligatorias que deberán cumplimentarse para la correcta notificación electrónica a esta Secretaría, sin perjuicio del correspondiente trámite administrativo habitual que exige el ingreso de la solicitud formal de publicación a través del área de Mesa de Entradas y Salidas de esta repartición;
que a estos efectos, se propugna la creación de una cuenta de correo electrónico única a la cual deberán remitirse las publicaciones contemplando todos los recaudos establecidos en la presente y asumiendo la jerarquía de cada área la responsabilidad exclusiva sobre su contenido y forma;
que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Articulo 12° del Decreto Nº 0565/2014;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°: Créase la cuenta de correo electrónico avisosoficiales@santafe.gov.ar, como único y exclusivo canal de recepción de los avisos oficiales cuya publicidad y difusión sean de carácter obligatorio de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2°: Las reparticiones de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Provincial y, en general, cualquier órgano o ente público provincial en el cual la Provincia tuviere participación que requieran efectuar publicaciones de carácter obligatorio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y/o en otro medio de difusión regional, nacional o internacional por imperativo legal, deberán remitir a la Dirección General de Publicidad de esta Secretaría, a través de la cuenta de correo electrónico creada en el Artículo 1°, la...
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