RESOLUCION N° 012
Fecha | 05 Enero 2024 |
Número de registro | 41635 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2023
VISTO:
El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N°4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que a fs 64 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en la temporada 2024 son:
PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa); PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata); COTORRA (Myiopsitta monacha); MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis); VARILLERO CONGO (Agelaius ruficapillus) y LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus);
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;
Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y la Ley N° 14.224 Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2024, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:
-PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa); PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata); COTORRA (Myiopsitta monacha); MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis); VARILLERO CONGO (Agelaius ruficapillus); LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus).
ARTICULO 2.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
-Para la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 10 de abril al 31 de diciembre del 2024;
-Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 13 de mayo al 30 de julio de 2.024. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados;
-Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO CONGO y la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 28 de abril al 6 de agosto de 2024.
ARTICULO 3.- La caza de PERDIZ...
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