RESOLUCIÓN N° 0090

Fecha06 Noviembre 2019
Número de registro29758
EmisorAGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/OCT/2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución N° 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecué a las exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones Si.J.A.I.;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.133;

Que la citada norma en su artículo 7°, inciso 1°, dispone como funciones de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito segura en todo el territorio provincial; en el inciso 3°, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11°, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

En dicha inteligencia, la mencionada Ley Provincial N° 13.133 en el articulo 34 dispone que La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Que la Resolución N° 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13 de diciembre de 2010, estableció la reglamentación de los requisitos necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que hubieran de operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y/u otros;

Que habiéndose dictado normas legales y reglamentarias que demostraron absorber parte de la materia de la mencionada Resolución N° 040/10 de la APSV y otras que incorporaron modificaciones que exigían adecuar la normativa vigente, es que en fecha 26 de Noviembre de 2018, se aprobó la Resolución Nº 081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, el cual vino establecer el régimen actualmente vigente.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución a la fecha, se han observado algunas inconsistencias y/o en otros supuestos ciertos vacíos que obligan a revisar la normativa e introducir algunas modificaciones.

Que se ha recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Inciso 13, del ARTICULO 3°. REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: de la Resolución 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 26 de Noviembre de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso 13) DEL JUZGAMIENTO: BASES Y PRINCIPIOS: Resultan de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Provincial N° 13.169. Sin perjuicio de lo anterior, a los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional mínimamente deberá respetar:

Acta de Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras y que pueda ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito Vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en orden a la adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 13.133 y Ley Provincial N° 13.169, como demás Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación,...

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